REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000656
ASUNTO : IP01-P-2003-000049

Luego de un análisis acucioso y minucioso de las actas que conforman la presente causa, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre la pretensión de la Defensora Pública Segunda Abogada Florangel Figueroa de que su defendida MARIA DEL VALLE PATIÑO COSSY, sea juzgada por un tribunal Unipersonal. Antes de resolver es conveniente evaluar las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA

La Abogada Florangel Figueroa Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, de la acusada MARIA DEL VALLE PATIÑO COSSY en la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de la causa N° IPO1-P-2003-000049, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, realizada en fecha 9 de Diciembre del 2005 solicitó se constituya el Tribunal Unipersonal, alegando la realización de varios sorteos sin que se haya podido constituir el Tribunal Mixto.
II
DE LA MOTIVACION

Tal y como lo señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.

Realizando una interpretación literal del contenido de la norma ut supra, se observa que para la constitución del tribunal mixto, es necesario convocar a la Audiencia de Depuración, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas. No obstante, puede el Juez Unipersonal que preside el tribunal Mixto, conocer de manera unipersonal, cuando luego de cumplidas todas las formalidades para su celebración en más de cinco (05) oportunidades, ésta no pudiera llevarse a cabo por inasistencia o excusas de los escabinos.

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 22 de Diciembre del año 2003, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expreso:

“ Es más, la sala, con miras de ordenar el proceso Penal en relación con los Artículos 26 y 49 . 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 17 de Mayo del 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le da entrada al mismo, en virtud de la apertura a juicio y ordena la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 65 del Código Adjetivo Pernal. Posteriormente, fue redistribuido a este juzgado, en fecha 22 de Marzo del 2005 según resolución N°12-2005 de esa misma fecha, emanada de la presidencia de este Circuito; sin que hasta la presente fecha se hubiese constituido el tribunal mixto en la presente causa.

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio. En efecto, las disposiciones legales que en el COPP regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, se vinculan con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso.

De conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester que en virtud del principio del juez natural, el juez que vaya a conocer de una causa, sea el instituido por la Ley con anterioridad al hecho, esto es, nombrado ex ante en armonía con la organización judicial competente para aplicar el proceso, y no ex post facto.

La materialidad de otro aspecto de esta garantía constitucional, es la que reconoce al imputado el derecho de conocer previamente la identidad de quien le juzga, lo cual se verifica en la audiencia de depuración, o en el ejercicio del derecho de recusar al respectivo juez y demás funcionarios judiciales.

No obstante, la importancia y justificación de estas garantías constitucionales que involucran al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Ante la colisión aparente de estas garantías fundamentales, deberá resolverse a favor de aquella que sin menoscabar los derechos fundamentales del individuo, redunden en la simplificación del proceso. En consecuencia, se declara con lugar lo solicitado por los acusados y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este juzgado Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Segunda Abogada Florangel Figueroa de que su defendida MARIA DEL VALLE PATIÑO COSSY, sea juzgada por un tribunal Unipersonal. Se fija el día 01 de Febrero del 2006, a las 10:00 de la mañana para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Líberense las Boletas de Notificación correspondientes. Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Libérese la Boleta de Traslado. Cúmplase.
La Jueza

La Secretaria

Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Maysbel Martinez