REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000006
ASUNTO : IG01-R-2002-000006
AUTO DE TRASLADO
Vista acta efectuada por este tribunal de fecha 12 de Diciembre de 2005 mediante el cual el penado JOSE GABRIEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.105.617, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón en el cual solicita su traslado hacia la cárcel de la Planta del Distrito Capital por cuanto su vida corre grave peligro en este Centro de reclusión.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que la República propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación la vida y contempla su artículo 43 la garantía Constitucional de consagrar el derecho a la vida como inviolable. Así mismo es deber de este Juzgado de Ejecución preservar la integridad Física de los penados y el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario. Igualmente contempla el artículo 2 de la Ley de régimen penitenciario la reinserción social del penado como objetivo fundamental del estado venezolano durante el período de cumplimiento de la pena, respetándose estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en nuestra Carta Magna y leyes Nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su condición particular de penado, por las razones que anteceden considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Traslado inmediato del precitado penado hacia la Casa de reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (“ La Planta” ), ubicado en la Ciudad de Caracas, Avenida Paez, el Paraíso, Distrito capital y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado del penado JOSÉ GABRIEL TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.105.617, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón hacia la Casa de reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (“ La Planta” ), ubicado en la Ciudad de Caracas, Avenida Paez, el Paraíso, Distrito capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 479 del Código orgánico procesal Penal y 2 de la ley de Régimen penitenciario y por cuanto de computo de pena de fecha 25 de Marzo de 2005 se desprende que el penado opta por Régimen Abierto se acuerda solicitar a un tribunal de Ejecución del Circuito judicial penal del área Metropolitana de Caracas a los fines de la vigilancia penitenciaria y ordenar ante el organismo competente la evaluación psicosocial pertinente. Exhortese a un tribunal de Ejecución del Circuito judicial penal del área Metropolitana de Caracas y remítase con oficio copia certificada de sentencia condenatoria, cómputo de pena y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Falcón participándose lo acordado. impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento de lo acordado en auto que antecede
LA SECRETARIA