REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001293
ASUNTO : IP01-P-2003-000093
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Visto del escrito presentado por la Abg. Neyda Malpica de Mejias, en su condición de Directora del centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, en la cual solicita a este tribunal se otorgue permiso especial para las fechas 22-12-05 al 26-12-05 y 29/12/05 al 02/01/06 (con retorno ambos a las 6:00pm) al penado NOGUERA ANGEL NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.304.861 y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de destino a establecimiento abierto, mediante el cual requiere permiso para estar con sus familiares durante las fechas Decembrinas, este Juzgador, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, quien informa que durante el tiempo de supervisión el penado ANGEL NICOLÁS NOGUERA ha progresado satisfactoriamente, declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado ANGEL NICOLÁS NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.304.861 y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de destino a establecimiento abierto, pernocte en su casa de habitación los Días que corresponden desde el 22-12-05 al 26-12-05 y del 29-12-05 al 02-01-06 ambos con retorno a las Seis Horas de la tarde. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la Ciudad de Valencia, incluso vía fax. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria,
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS .