REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001778
ASUNTO : IP01-P-2003-000124


AUTO DE RÉGIMEN ABIERTO
Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN ALBERTO PUMAR LOZADA, este Tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis) Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2: Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Siendo así considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido.
Así tenemos que de cómputo de pena efectuada por este Tribunal en fecha 17-10-05 se evidencia que a partir de esa fecha el precitado penado puede optar por el beneficio invocado en virtud de haber cumplido 1/3 de la pena impuesta que fuera de Diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas derogada.
Igualmente cursa al folio 336 al 342 informe Psico-social de donde se evidencia que JUAN ALBERTO MUMAR LOZADA cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, responsabilidad personal y familiar, sus metas están acordes con los recursos internos y externos que posee y posee capacidad y disposición para acatar normas. Igualmente se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar, finalmente se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 358 de la causa, Informe conductual expedido por la Dirección del Internado Judicial Falcón, de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA. Cursa al folio 381 constancia de Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la que se desprende que el penado VERGARA ALBORNOZ JESUS MIGUEL no registra antecedentes penales ni probacionarios.
Ahora bien, del cómputo realizado en fecha señalada ut supra se determina que es incuestionable que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley adjetiva penal. Consta de solicitud efectuada por el penado que la medida sea cumplida en la Ciudad de Maracaibo, por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Constancia de Residencia expedida por la parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado PUMAR LOSADA JUAN ALBERTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado PUMAR LOSADA JUAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.505.909 , actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSPECTOR OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. QUINTO: Abstenerse De consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario ya señalado y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Líbrese exhorto a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del estado Zulia con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Maracibo, a los fines de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico procesal penal y remítase con oficio copia certificada del presente auto y de último Cómputo de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado Judicial de Falcón y trasládese el Tribunal a la sede del mencionado Internado Judicial a los fines de la imposición correspondiente. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CLARIBEL BARRIENTOS


NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. CLARISBEL BARRIENTOS