REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000008
ASUNTO : IL01-P-2002-000008


Vista acta de fecha 14 de Diciembre de 2005 en el cual el penado AGUSTIN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.836.004, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo solicita a este tribunal se le conceda permiso especial durante los dias 24 al 26 de Diciembre del año en curso y del 31 de diciembre del mismo año hasta el 02 de Enero de 2006 para estar con sus familiares durante las fechas Decembrinas, este Juzgador, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.


Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Falcón relativo al precitado penado, se declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado AGUSTIN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.836.004, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, durante el 24-12-05 al 26-12-05 y del 31-12-05 al 02-01-06 con retorno a las Seis Horas de la tarde. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

La Secretaria,

Abg. CECILIA PEROZO