REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-P-2002-000016

AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO

Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio post- condena de Régimen Abierto al penado YONDY ANTONIO HISTER OTALORA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.505.553, actualmente recluido en este internado Judicial, este Tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis) Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2: Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Siendo así considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido.
Así tenemos que de cómputo de pena efectuada por este Tribunal en fecha 20-06 05 se evidencia que a partir de la fecha antes señalada el precitado penado puede optar por el beneficio invocado en virtud de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta que fuera de Diez (10) años de Presidio por la comisión del delito trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas derogado.
Igualmente cursa en actas informe Psico-social de donde se evidencia que YONDY ANTONIO HISTER OTALORA cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, no posee problemas de fármaco dependencia, tolera frustraciones, capacidad para manejar hostilidad, responsabilidad personal y familiar, sus metas están acordes con los recursos internos y externos que posee y posee capacidad y disposición para acatar normas. Igualmente se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar en la Ciudad de San Cristóbal, finalmente se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 306 de la causa, Informe conductual expedido por la Dirección del Internado Judicial Falcón, de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA. Igualmente se evidencia de acta efectuada en esta misma fecha inserta al folio 435 mediante en el cual el funcionario Edgard Villegas informó vía telefónica que el precitado penado se clasifica como indocumentado pero que no registra en el sistema de antecedentes penales ni probacionarios.
Ahora bien, del cómputo realizado en fecha señalada ut supra se determina que es incuestionable que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley adjetiva penal. Consta de solicitud efectuada por el penado que la medida sea cumplida en la Ciudad de San Cristóbal, por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Informe Psicosocial, y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado YONDY ANTONIO HISTER OTALORA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado YONDY ANTONIO HISTER OTALORA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.505.553, actualmente recluido en este internado Judicial. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ JUAN ANTONIO TOVAR GUEDES” ubicado en la calle El rosal, aldea el Roció, Granja La Milagrosa, El valle, Capacho, Estado Táchira, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: No abandonar el Territorio Nacional. QUINTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la ingesta alcohólica. SEXTA: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. Líbrese exhorto a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del Estado Táchira a los fines de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico procesal penal y remítase con oficio copia certificada del presente auto y de Cómputo de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO


NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


La secretaria