REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000038
ASUNTO : IL01-P-1999-000038
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado MEZA MORALES ABRAHAM RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.926.933, residenciado en el callejón Churuguara con Pinto Salinas, Casa N° 10, Coro, estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto (accidental) de Reenvió en lo Penal de fecha 28 de Febrero de 1.997 en la cual le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de cooperador inmediato y Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal derogado y articulo 460 en concordancia con el artículo 84, ordinal 1°,, 86, 74 ordinal 1° y 37 ejusdem. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de Octubre de 1.999 otorgo beneficio de Libertad Condicional conforme a lo previsto en el artículo 488 código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem. Así mismo se evidencia al folio 180 y 181 de la causa auto de cómputo de pena, de la cual se evidencia que el condenado antes identificado cumpliría la pena para la fecha 07 de Octubre de 2005 .
Establece el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso la pena que le fuera impuesta conforme el cómputo señalado ut supra, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena a MEZA MORALES ABRAHAM RAFAEL, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MEZA MORALES ABRAHAM RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.926.933, residenciado en el callejón Churuguara con Pinto Salinas, Casa N° 10, Coro, estado Falcón.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de Prueba y al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO