REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000064
ASUNTO : IL01-P-2002-000064
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista y estudiadas detenidamente como han sido las actas que integran la presente causa y siendo la oportunidad a los fines de resolver acerca de la procedencia del beneficio de Régimen Abierto correspondiente al penado CARLOS ALBERTO ALFONSO SALDIVIA se observa que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que con fecha 20 de Diciembre de 2001 el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano CARLOS ALBERTO ALFONSO SALDIVIA a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los Delitos de Robo a Mano Armada y Porte ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Armas en perjuicio del Ciudadano JAIME RODRIGUEZ MARTINEZ. Así mismo cursa al folio 73 de la causa, auto de firmeza decretado por el referido Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código orgánico Procesal penal.
De auto de Computo de pena inserto a los folios 186 y 187 de la causa se acredita que el precitado penado opta por el beneficio de Régimen abierto para la fecha 05 de Abril de 2005, lo que resulta incuestionable que ha cumplido en exceso un tercio de la pena que le fuera impuesta. Cursa a los folios 208 y 209 de la causa informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario del estado Zulia del cual se desprende que el penado de marras presenta como pronóstico lo siguiente :” Se considera caso DESFAVORABLE debido a escasa reflexión de su conducta, flexible ante la norma social, bajo sentido de pertenencia familiar, su apoyo familiar no lo visita, poco control de impulsos. CONCLUSIONES: Se considera caso NO APTO a la medida solicitada.
A tal efecto se observa que el primer aparte y ordinal tercero del artículo 501 de la Ley adjetiva penal establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
3°.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquíatra forense” (Omissis).

Ahora bien, observa el Juzgador que ciertamente, el penado CARLOS ALFONSO SALDIVIA ha cumplido un tercio de la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito judicial Penal mediante resolución de fecha 20-12-01, no obstante cabe advertir que en cuanto al pronostico sobre la conducta futura del penado se acredita de actas que es desfavorable, siendo así lo procedente y ajustado a derecho es Negar el beneficio requerido y así se decide.
Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la concesión del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO solicitado a favor del penado CARLOS ALBERTO ALFONSO SALDIVIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.515.595, actualmente recluido en La Cárcel nacional de Sabaneta, estado Zulia, a tenor con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejsudem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONALDE