REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2003-000005
ASUNTO : IL01-P-2003-000005


AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

De la revisión de actas procesales se evidencia a los folios 257 al 258 Informe evaluativo que fuera practicado la penada YOLANDA LÓPEZ BERTI, quien opta por el beneficio de Régimen Abierto.
Contienen las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente Destino a establecimiento abierto, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, los requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado entre las cuales se prevé además del cumplimiento de un tercio de la pena impuesta, los establecidos en la norma comentada entre la cual se destaca en su ordinal Tercero, relativo a la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia computo de pena en la cual se determina que la mencionada penada puede optar por la fórmula de destino a establecimiento abierto, indicativo del cumplimiento de un tercio de la pena impuesta. Debe ahora este Juzgador verificar si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 501 de la Ley Adjetiva Penal y de la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado ha incurrido en una conducta no ejemplarizante que le ha conllevado a ser objeto de sanciones disciplinarias (f. 152), configurándose una conducta no ejemplar ni favorable conforme lo establece la norma en comento, así mismo es de resaltar que tal circunstancia constituye a su vez falta de sentido de responsabilidad al no acatar las normas internas del centro de internamiento en la cual se encuentra recluido.
Igualmente del informe Psicosocial practicado por los funcionarios Gloria Barrera y Maricarmen Barrio adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario del estado Zulia se evidencia que el precitada penada se considera NO APTA para el otorgamiento de la medida solicitada por cuanto presenta ajuste normativo flexible, dificultad para ajustarse a la norma, alto nivel de aspiraciones económicas, escasa conciencia social y bajo nivel de autocrítica, difusa visión del futuro, Conclusiones :” La penada es NO APTA para la medida solicitada”.
Advierte el Juzgador que para el otorgamiento del beneficio procesal solicitado es menester la concurrencia de los requisitos expresamente establecidos en el artículo 501 de la ley adjetiva penal y estos deben ser acumulativos, sin que exista la exclusión de uno por el otro en consecuencia y por los razonamientos que anteceden, considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del beneficio de Régimen Abierto a la penada YOLANDA LÓPEZ BERTI, actualmente recluido en el internado Judicial Falcón, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos requeridos por el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio post condena de Régimen abierto a la penada YOLANDA LÓPEZ BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° 8.600.515, actualmente recluida en el internado Judicial Falcón,; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase a la penada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONALDE

Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA