REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000058
ASUNTO : IP01-D-2005-000058
El día veintinueve (29) de diciembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, asistido por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 8° del estado Falcón, en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón solicitó, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada, por encontrarse incurso como autor en la comisión del delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “…fue aprehendido el día 28-12-2005, siendo aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde, por el funcionario DTGDO. FRANCISCO GUZMAN quien recibe llamado………. a viva voz, donde se entrevistó con las ciudadanas, EMILYS CAROLINA GUANIPA VILLAVICENCIO….y DORIALYS JOSE RODRIGUEZ ACOSTA…..quienes manifestaros que un ciudadano que tenía las siguientes características……..le había arrebatado su celular y el mismo había huido por la calle González…….y visualizó a un ciudadano que tenía las mismas características…….se le efectuó un registro corporal, en presencia de las ciudadanas víctimas del caso, incautándole en la mano derecha del sujeto un teléfono celular…….preguntándole a la víctima si ese era su celular contestando ésta que ese era el celular de su pertenencia……” Continuando con su derecho de palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó que estas actuaciones, una vez realizada la audiencia de presentación, sean remitidas al Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para su debida acumulación, por cuanto en él cursa causa al adolescente presentado a este despacho en el día de hoy. Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de no declarar. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública 8° del estado Falcón y alegó ” no oponerse a la solicitud fiscal”
MOTIVA
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible con el contenido de la denuncia presentada por la ciudadana Emilys Carolina Guanipa Villavicencio, ya identificada en las actas, en la que refiere que: “ ……el ciudadano me empuja y me arranca mi teléfono celular que tenía guindado en el pantalón y salió corriendo……” nosotros nos encontrábamos sentados frente a la casa de mi novia….venían tres personas una de las cuales me amenazó con algo por la espalda posiblemente una pistola nos pidieron los teléfonos y salieron corriendo…..”. También se desprende la sospecha fundada de la comisión de un delito del contenido del acta de entrevista que fue rendida por la ciudadana Dorialys José Rodríguez Acosta, plenamente identificada en las actas, acompañante de la víctima denunciante, en la que expone: “…..el ciudadano empuja a Emilys y le quita el teléfono que tenía guindado en el pantalón y salió corriendo....” Con respecto a la sospecha fundada de la perpetración de un delito por parte de un adolescente éste se desprende del contenido del acta policial de fecha 28 de diciembre de 2005, suscrita por el DTGDO. FRANCISCO GUZMAN, en la que se detalla lo incautado a un ciudadano al momento de su detención, un teléfono celular, que fue reconocido por la víctima como de su propiedad, resultando el detenido ser el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA .
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Emilys Carolina Guanipa Villavicencio, por lo cual deberá presentarse ante este despacho los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente declara con lugar lo solicitado en el sentido de remitir estas actuaciones al Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que, si lo considera pertinente, declare con lugar la acumulación solicitada Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a la victima y remítanse estas actuaciones al Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal,
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Melissa Matheus
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. Melissa Matheus