REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000062
ASUNTO : IJ11-P-2002-000062

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: RAUL RAMÓN RODRIGUEZ


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-P-2002-000062, seguido contra el imputado: RAÚL RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/07/78, cédula de identidad V-14.801.822, estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa S/N, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.


CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 06-04-2002, “…cuando siendo aproximadamente las 15:30, horas de la tarde los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, grupo especial Lince, encontrándose de recorrido y patrullaje por las adyacencias de la Calle Internacional del Barrio Bolívar, cuando visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial se tornó nervioso, por lo que le dan la voz de alto al tiempo que se identifican como funcionarios y le efectúan una inspección corporal amparados en el artículo 205, y le incautan en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, una caja de fósforos de color anaranjada con un emblema comercial del Caballo Rojo, en cuyo interior se encontró un (1) envoltorio de material sintético de color verde y blanco, sin anudar y contentivo en su interior de un polvo de color blanco de una sustancia ilícita que resultó ser cocaína; visto el hallazgo producido se procedió a su aprehensión…” En fecha 09/04/2002, este Tribunal segundo de control decreta la Libertad del imputado, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07/10/2002, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado Raúl Ramón Rodríguez, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como Cocaína, sin determinación de peso en virtud de lo exiguo de la sustancia.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de


cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible 06-04-2002, hasta el día 01/12/2005, han transcurrido Tres (03) Años Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.



CAPITULO III.
DISPOSITIVA.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-P-2002-000062, a favor del ciudadano: RAÚL RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/07/78, cédula de identidad V-14.801.822, estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa S/N, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado sen encuentra bajo régimen de presentación, cesan dichas presentaciones a partir de la publicación de la presente decisión. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 13 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo