REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000048
ASUNTO : IJ11-S-2001-000048
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: MAIKEL ALCIDES ARRATIA RODRIGUEZ
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 24 de Noviembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2001-000048, seguido contra el imputado: MAIKEL ALCIDES ARRATIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad V-14.566.879, estado civil, soltero, domiciliado en la Urbanización el Oasis, Calle 11, Casa N°. 293, Municipio Falcón. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha 04-03-2001, “…cuando siendo aproximadamente las 10:30, horas de la mañana los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada Motorizada, encontrándose de recorrido y patrullaje por La Urbanización el Oasis, específicamente por el final de la Calle 3 cuando aprehendieron al imputado de marras, luego de haberle efectuado una inspección corporal e incautado oculto entre sus partes íntimas un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro contentivo de una sustancia ilícita, por lo que, visto el hallazgo producido se procedió a su detención quedando a la orden del Ministerio Público…” En fecha 12/03/2001, previa solicitud Fiscal este Tribunal segundo de control decreta la Libertad Plena del imputado, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 03/05/2001, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química-Botánica, a la sustancia incautada al imputado Maikel Alcides Arratia Rodríguez, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como marihuana, con un peso neto de Diecisiete gramos con una décima (17,1Gr.)
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “ El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible han transcurrido, hasta el día de hoy. Cuatro (04) Años Nueve Meses (09) Meses y Nueve (09) Días, tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-S-2001-000048, a favor del ciudadano: MAIKEL ALCIDES ARRATIA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad V-14.566.879, estado civil: soltero, domiciliado en la Urbanización el Oasis, Calle 11, Casa N°. 293, Municipio Falcón. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado, específicamente al delito de Posesión, por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 13 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.
Abog. Elimar Lugo