REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000059
ASUNTO : IJ11-P-2002-000059


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: WILMWER JOSÉ WEFFER LACLÉ


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-P-2002-000059, seguido contra el imputado: WILMER JOSÉ WEFFER LACLÉ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/07/78, cédula de identidad V-17.667.667, estado civil, soltero, natural de Punto Fijo, domiciliado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 06, Calle 05, Casa N°. 07, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.


Los hechos ocurrieron en fecha 13-11-2002, “…cuando siendo aproximadamente las 05:40, horas de la tarde los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, grupo motorizado, encontrándose de recorrido y patrullaje recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia del referido comando policial, donde les informan que se trasladaran hasta la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 06, calle 02, específicamente en las adyacencias de una cancha deportiva, toda vez que se había recibido llamada telefónica notificando que cerca de la cancha se encontraban varis jóvenes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el fuerte olor que penetraba por las residencias de dicho sector, se trasladan y una vez en el sitio indicado observaron a varios ciudadanos que se encontraban en la parte de afuera de la cancha a quienes les dan la voz de alto y al serles practicada una inspección personal en presencia de los ciudadanos Daniel José Jiménez y Miguel Ángel Silva encontraron en poder del prenombrado específicamente en el bolsillo derecho de la bermuda tipo jeans que vestía para ese momento, un envoltorio para cigarrillos marca Marlboro Lights, el cual al ser verificado, contenía en su interior un (01) envoltorio de papel impreso tipo periódico contentivo en su interior de restos vegetales que posterior a su experticia botánica se determinó que corresponde a Marihuana, visto el hallazgo se procedió a detener al ciudadano aprehendido quien quedó a la orden del Ministerio Público.…” En fecha 15/11/2002, este Tribunal segundo de control decreta la Libertad del imputado, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 09/12/2002, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado Wilmer José Weffer Laclé, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como Marihuana, CON PESO NETO DE 0,6 MILIGRAMOS.









CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.


Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible 13-11-2002, hasta el día 29/11/2005, han transcurrido Tres (03) Años, y Dieciséis (16) Días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.











CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-P-2002-000059, a favor del ciudadano: : WILMER JOSÉ WEFFER LACLÉ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/07/78, cédula de identidad V-17.667.667, estado civil, soltero, natural de Punto Fijo, domiciliado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 06, Calle 05, Casa N°. 07, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado sen encuentra bajo régimen de presentación, cesan dichas presentaciones a partir de la publicación de la presente decisión. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 14 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo