REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000488
ASUNTO : IP11-S-2003-000488

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: ALONSO JOSÉ VALLES PIMENTEL


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 09 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2003-00488, seguido contra el imputado: ALONSO JOSÉ VALLES PIMENTEL, venezolano, casado, cedula de identidad No. 9.810.414, nacido el 14-03-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en San José de Cocodite, Casa S/N de color verde, cerca de un estadio de béisbol, hijo de Alonso Valle (+) y Enma Pimentel, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.


CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 29-05-2003, “…los funcionarios JOSE GREGORIO MADURO, JOSE LUIS PARRA MORLES y CECILIO ROMERO, todos adscritos a la Zona Policial Número Siete de la Parroquia de Adaure, Municipio Falcón de ésta ciudad, se desprende que en efecto, siendo la una treinta de la tarde de ese día, dichos funcionarios se encontraban en un Punto de control en la carretera sector La Montañita de la Parroquia de Adaure del mencionado Municipio Falcón, cuando se percatan de que por una vía adyacente al mencionado Punto de Control, venía transitando un ciudadano, que al notar la presencia policial adopto una con actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, procediendo de seguidas y al amparo del artículo 205 del Copp, a realizarle una inspección personal, observando éstos que mantenía cerrada su mano izquierda, por lo que le inquirieron que la aperturara, observando que llevaba dentro de ésta, una caja de fósforos en la cual se lee "EL SOL" en cuyo interior se encontraron cinco envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, cuatro de color negro y uno de color negro con verde claro, anudados todos con hilo en su parte superior, contentivos los mismos de una presunta sustancia ilícita, siendo que por ende quedare detenido a partir de ese momento a la orden de la Fiscalia Décimo tercera del Ministerio Público de éste Estado …” En fecha 31/05/2003, este Tribunal segundo de control decreta la Libertad del imputado, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01/07/2003, se llevó a cabo la verificación de la sustancia donde se dejó constancia que el peso de la misma es de 0.4 miligramos. En fecha 13/08/2003, se recibe resultado de la Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado Alonso José Valles Pimentel, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como Cocaína base.










CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” Alega el Ministerio Público que del Acta Policial y de las Actas de entrevistas efectuada por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, se evidencia una total contradicción entre ellas y aunado a la circunstancias de que en el procedimiento policial no se contó con la presencia de algún testigo, lo cual a juicio de esa representación Fiscal resulta impretermitible para esclarecer los hechos y poder así determinar la posible responsabilidad penal del imputado, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal. No se cuenta con serios y fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos. Es procedente entonces declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.









CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-S-2003-000488, a favor del ciudadano: ALONSO JOSÉ VALLES PIMENTEL, venezolano, casado, cedula de identidad No. V- 9.810.414, nacido el 14-03-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en San José de Cocodite, Casa S/N de color verde, cerca de un estadio de béisbol, hijo de Alonso Valle (+) y Enma Pimentel, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, que se refiere a la Posesión, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cesan las presentaciones impuestas al imputado. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 14 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Elimar Lugo