REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002093
ASUNTO : IP11-S-2004-002093


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO AGRAVADO.
IMPUTADOS: JOSE LUIS ESCORCHE VICUÑA Y HECTOR JOSE OCANDO CRISTIAN.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ESCORCHE VICUÑA Y HECTOR JOSE OCANDO CRISTIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 10.634.357 y 11.765.884, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002093, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos JOSE ESCORCHE Y HECTOR OCANDO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 10.634.357 y 11.765.884, como victima el ciudadano ANTONIO RIVERO y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, 01/0871988 hasta el día de la solicitud, 13/1072003, ha transcurrido un lapso de Quince (15) Años, Seís (06) Meses y Doce (12) Días, tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos JOSE ESCORCHE Y HECTOR OCANDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 10.634.357 y 11.765.884, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-


Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,