REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003290
ASUNTO : IP11-P-2005-003290

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA


Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Tercera a cargo del abogado RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados: FRANKLIN J. MATHEUS B. Y RAFAEL A. MAVARES V., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada no tiene fines Terapéuticos. Ahora bien, el artículo 117, en su primera aparte de la Ley especial que rige la materia, exime de notificar al Ministerio con competencia en salud, “…cuando las sustancias Ilícitas no tenga uso terapéutico conocido,…. Conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud…” Observa el Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón Laboratorio de Toxicología, en la cual se puede leer. COCAÍNA.-MARIHUANA. NO POSEE USO TERAPÉTICO. Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experto al Dtve. ROSANGEL ZAMBRANO, Analista químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase

La Jueza Segundo de Control


Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria

Abog. Elimar Lugo