REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000894
ASUNTO : IP11-S-2004-000894

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADO: GERALDO ALFONSO CARRASQUERO


SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde existe persona identificada como GERALDO ALFONSO CARRASQUERO. En la causa penal IP11-S-2004-000894,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR JOSE LUGO RODRIGUEZ. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 15-06-99, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta el momento en que solicitare el decreto de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existe persona identificado como GERALDO ALFONSOCARRASQUERO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 15/06/99, según denuncia común, efectuada por el ciudadano ALBERTO JESUS RORIGUEZ, donde manifestó: “…. El ciudadano GERALDO ALFONSO CARRASQUERO, lesionó al ciudadano CESAR JOSE LUGO en la calle Punto Fijo del sector Bella Vista a la altura del Bar Los Cuatro Hermanos, el cual se encuentra recluido en el Hospital General de Coro Dr. Alfredo Van Griecken, por presentar heridas múltiples de perdigones, traumatismo cráneo encefálico, traumatismo ocular, herida con perdida de sustancia dedo índice, anular y medio de la mano izquierda, eso es todo….”. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 15-06-99, hasta la presente fecha 05-12-2005, han transcurrido más de Seis (06) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.



LA SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.