REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000901
ASUNTO : IP11-S-2004-000901


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES GRAVES
IMPUTADO: MAXIMO ANTONIO ALMARZA SEQUERA



SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde existe persona identificada como MAXIMO ANTONIO ALMARZA SEQUERA. En la causa penal IP11-S-2004-000901, Conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES GRAVES. Previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de los Ciudadanos PEDRO HERNANDEZ, HECTOR LUGO Y DEIBY DIAZ . *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 08-09-83, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta el momento en que solicitare el decreto de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Diecinueve (19) años, Once (11) meses y Tres (03) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existe persona identificado como MAXIMO ANTONIO ALMARZA SEQUERA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 08/09/83, según denuncia común, efectuada por Llamada Telefónica, donde manifestaron: “…. Informando a la centralista de guardia local FRANCIS OLLARVES, que en el Bar Adriana ubicado en el Barrio Nuevo Pueblo de está Ciudad había una persona muerta a consecuencia de arma de fuego, eso es todo….”. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 08-09-83, hasta la presente fecha 05-12-2005, han transcurrido más de Veinte (20) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 407 y 417 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
LA SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.