REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000171
ASUNTO : IP11-S-2004-000171


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADOS: YRAIDA YUDITH MOLINA COLINA.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de la ciudadana YRAIDA YUDITH MOLINA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.402, residenciada en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000171, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado la ciudadana YRAIDA YUDITH MOLINA COLINA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.497.402, como victima el ciudadano BITELBIS JOSE SEMECO SEMECO, portador de la cedula de Identidad 15.016.221, y donde aparece acreditada la existencia los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte y 418 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometieran los referidos hechos punibles hasta el día en el que la Representación Fiscal solicitare el decreto de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Cuatro (04) años, Once (119 meses y Quince (15) días, tiempo este superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra la ciudadana YRAIDA YUDITH MOLINA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.402, residenciada en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-

Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,


ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ