REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000089
ASUNTO : IP11-S-2004-000089

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
HECHO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADOS: ELY RAFAEL PRIMERA, ROBINSON JESUS MARTES DIAZ, YENDI TOMAS CASTELLANO LOIS, CARLOS EDUARDO COLINA MEDINA, JOSE GREGORIO DIAZ Y ANDY RAFAEL CASTELLANO LOIS.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ELY PRIMERA, ROBINSON MARTES, YENDI CASTELLANO, CARLOS COLINA, JOSE DIAZ Y ANDY CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad los tres primeros y los tres últimos menores, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.786.914, 15.806.839, 16.348.693, 13.933.762, 14.074.063 e Indocumentado, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000089, éste Juzgado de Control para decidir considera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos ELY PRIMERA, ROBINSON MARTES, YENDI CASTELLANO, CARLOS COLINA, JOSE DIAZ Y ANDY CASTELLANO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 12.786.914, 15.806.839, 16.348.693, 13.933.762, 14.074.063 e Indocumentado, como victima EL DEPOSITO DE DECOMISO DE LA ADUANA LAS PIEDRAS DEL PUERTO DE GUARANAO y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible,19/05/1997, hasta el día 02/10/2003, ha transcurrido un lapso de Seís (06) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos ELY PRIMERA, ROBINSON MARTES, YENDI CASTELLANO, CARLOS COLINA, JOSE DIAZ Y ANDY CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad los tres primeros y los tres últimos menores, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.786.914, 15.806.839, 16.348.693, 13.933.762, 14.074.063 e indocumentado, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del
Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.