REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003729
ASUNTO : IP11-P-2005-003729
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, del ciudadano: RIGOBERTO RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 13.107.659, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: La Calle Guayana Casa N°. 16 del Sector Libertador, y YONDER JAVIER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.999, natural de San Cristóbal, y residenciado en el Barrio Libertador Calle Guayana Casa N° 17, quienes fueron puestos a la orden de esa Fiscalía en fecha 09, de Diciembre del 2005, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Zona Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. De las cuales no se desprenden suficientes elementos de convicción para solicitar una Medida Cautelar. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos:++ RIGOBERTO RAMIREZ, venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 13.107.659, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: La Calle Guayana Casa N°. 16 del Sector Libertador, y YONDER JAVIER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.999, natural de San Cristóbal, y residenciado en el Barrio Libertador Calle Guayana Casa N° 17 igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca B. de Puche.
La Secretaria.
Abog. Elimar Lugo