REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón, Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003383
ASUNTO : IP11-P-2005-003383


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Abogada: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos: PIÑEREZ GÓMEZ WULLY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.684, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1984, y GOTOPO LÓPEZ JORDANO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.631.444, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1985, residenciado en la Calle Paraguaná, Sin Número, Barrio Bolívar de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el establecido en el Artículo 405 del Código Penal con relación al Numeral 1° del Artículo 408 Ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EL MASRI CORONEL OMAR, este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del Acta Policial de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por el Inspector Jefe Ricardo Dávila, Inspector Oswaldo Jiménez, Detective Rafael Mota y por el Transmonte Miguel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “……se recibió llamada telefónica de la Centralista de Guardia…informando que en la Clínica La Familia…, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino….fui comisionado…para trasladarme …..hacía L Clínica La Familia de esta Ciudad, con la finalidad de verificar la información aportada…..sostuvimos entrevista con el médico residente Dr. Joaquín Alves, quien…. Nos manifestó que siendo las 10:48 horas de la mañana del día de hoy había ingresado sin signos vitales presentando dos heridas por arma de fuego, un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: EL MASRI CORONEL OMAR…..nos trasladamos a la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde una vez presentes fue colocado en un mesón de autopsia el cadáver en cuestión el cual presentó una herida de forma circular en la región de la Fosa Ilíaca Izquierda y otra herida de forma circular en la región temporal derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego……al encontramos en las afueras del Hospital sostuvimos entrevista con el ciudadano: EL MARSI ARTEAGA ALWIN ALI….quien…nos manifestó ……que el hecho había acontecido en la residencia de una ciudadano de nombre RAFAEL quien le estaba construyendo una puerta de metal a su tío por ser herrero, que la residencia estaba ubicada en el Barrio Bolívar, Calle Bella Vista con Callejón Independencia de esta Ciudad. Acto seguido nos trasladamos al lugar del hecho, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con el ciudadano NICANOR RAFAEL RODRÍGUEZ BUENO……quien nos manifestó…..que se encontraba solo con el occiso cuando se apersonaron dos sujetos por identificar y le efectuaron dos disparos y lo despojaron de dos teléfonos celulares que poseía la víctima para el momento de hecho,….. se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, colectándose dentro una sustancia de color y aspecto hemático en forma de charco…..”. Del Acta de Entrevista de fecha 01 de Noviembre del Corriente, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano NICANOR RAFAEL RODRÍGUEZ BUENO se observa que el mismo respondió: “……Diga Usted, las características fisonómicas de las personas que cometieron el hecho? ……Son de contextura delgada, uno blanco y otro moreno, como de veinte años…..¿Diga Usted, que vestimenta portaban los dos sujetos que cometieron el hecho?....Uno portaba una bermuda de color beige y una franela blanca, el otro una bermuda jeans y franela de color rojo…..” Del Acta de Entrevista de fecha 01 de Noviembre del Corriente, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano YASMIL JUVENAL NIEVES MÉNDEZ, se observa que el mismo a preguntas formuladas respondió: “…..¿Diga Usted, las características del vehículo en el cual abordaron al herido?….Es un carro de color azul”. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 01 de Diciembre de 2005, suscrita por el Inspector Oswaldo Jiménez y por el Detective Luis Centena, se evidencia su traslado al Barrio Bolívar de esta Ciudad con la finalidad de obtener información sobre lo acontecido, y apersonados en el referido lugar obtuvieron información confidencial y a tal efecto reza el acta: “….logramos obtener información confidencia por cuanto las personas que aportaron la información manifestaron que no aportaban sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, por parte de los autores del hecho quienes son azotes y delincuentes de alta peligrosidad que operan en los diferentes sectores de la Ciudad, los mismos son conocidos con los apodos de EL WILLI y JORDANITO, en vista de tal información efectuamos un recorrido por el sector ……..logrando obtener información que el primero de los nombrados luego de cometer el hecho en compañía del sujeto apodado jordanito, huyeron de sus residencias y se desconocen sus paraderos …..”. Del Acta de Entrevista de fecha 05 de Noviembre de 2005, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la ciudadana RIVERO ZAMBRANO MÓNICA ILIANA, se observa que la misma expuso lo siguiente: “Resulta que hacen como quince días soltaron de la cárcel de coro a los amigos de mi concubino, ellos le dicen JORDANITO, EL NEGRO SEMECO, CHULA y PELEÑO, entonces yo le dije a él que si continuaba con sus amistades por que ese día llegó como a las nueve de la noche, me iba a separa de él, ……..luego como a eso de las once de la mañana me llamó su mamá llorando que habían matado a un comerciante en el Barrio Bolívar y que le dijeron que había sido entre WILLI y JORDANITO y me preguntó ¿Tu sabes algo de él o te ha llamado? y le respondí que no…..”, siendo que a preguntas efectuadas realizó: “¿Diga Usted, la identificación de la persona que convivía y mencionado como WILLI?...El se llama WILLI JOSÉ PIÑEREZ GÓMEZ…….¿Diga usted, su ex concubino consumía drogas?....Cuando yo lo conocí consumía marihuana, pero en mi habitación nunca llegó con los ojos rojos, no le permitía eso…….¿Diga usted, tiene conocimiento que relación tiene su ex concubino con los sujetos apodados JORDANO, JORDANITO y EL WILLI?...... Ellos son amigos…….¿Diga Usted, que vestimenta portaba su ex concubino el día martes que habló con su persona en la parada de vehículos?....Una franela descolorida y una bermuda de color beige y en cotizas…….”. Del Acta de Entrevista levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GÓMEZ DE PIÑEREZ, se observa que la misma manifestó:”El día Martes pasado me encontraba en mi casa cuando recibo una llamada telefónica de mi hermana Normelys Coromoto Gómez, diciéndome que hubo un problema en el Barrio Bolívar y que estaban involucrando al hijo mío WUILLI JOSÉ PIÑEREZ GÓMEZ ……..mi hijo es de mala conducta, desde los quince años comenzó a andar con personas de mala conducta……ahora dicen que cometió eses caso con el muchacho que le dicen JORDANITO, que hace poco días que salió del Internado Judicial de Coro”, siendo que a preguntas efectuadas respondió: “¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho?.....Según porque iban a robar al Árabe…..”. Del Acta de Entrevista de fecha 07 de Noviembre de 2005 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la ciudadana ZAID EL MARSI CORONEL se observa que la misma a preguntas formuladas respondió: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien o quienes le causaron la muerte a su hermano antes mencionado?.....Según hay un sujeto implicado un sujeto apodado JORDANITO y WILLI a quienes no conozco, ese es el comentario de la gente. ¿Diga Usted, tiene conocimiento si a su hermano lo despojaron de alguna otra pertenencia?.....le despojaron de una cadena de oro, el portaba varias prendas de oro, pero solo le arrebataron esa cadena, supuestamente también le quitaron la pistola, y ese día según él la portaba porque iba para ese barrio. Del Acta de Entrevista de fecha 09 de Noviembre de 2005, se observa la declaración de la ciudadana NORMELIS COROMOTO GÓMEZ, se observa que la misma a preguntas formuladas respondió: ¿Indique si conocía Al ciudadano OMAR EL MARSI y si conoce el motivo por el cual asesinaron a dicha personas?....no lo conocía y la gente del barrio comentó que lo mataron mi sobrino Willi y Jordanito para robarlo. ¿Sabe como ocurrió el deceso del ciudadano OMAR EL MARSI?...No, me dijeron que solo que fue el Willi y el Jordano….¿Cómo vestía EL WILLI ese día? ……Cargaba una bermuda beige, y una camisa desteñida y en cotizas…” Cursa en autos Informe Médico Forense de fecha 02 de Octubre de 2005, suscrito por los Doctores Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, Médicos Forenses adscritos al C.I.C.P.C. se observa que el hoy occiso murió a causa de “Fractura de Cráneo con Lesión Encefálica Severa debido a proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza”. @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad a los ciudadanos de nombres PIÑEREZ GÓMEZ WULLY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.684, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1984, y GOTOPO LÓPEZ JORDANO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.631.444, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1985, residenciado en la Calle Paraguaná, Sin Número, Barrio Bolívar de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el establecido en el Artículo 405 del Código Penal con relación al Numeral 1° del Artículo 408 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EL MASRI CORONEL OMAR, evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho punible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en un hecho público y notorio, toda vez que la colectividad los indica como los presuntos autores de los hechos criminosos que se les imputan, aunque ninguna persona se atrevió a presentar formal denuncia por ante los cuerpos respectivos por temor a que puedan ser objetos de futuras represalias por parte de los mismos, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva de los imputados de marras en los hechos criminosos que les imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250, referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el Derecho a la Vida es inviolable; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso que nos ocupa se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éstos ciudadanos se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos: PIÑEREZ GÓMEZ WULLY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.684, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1984, y GOTOPO LÓPEZ JORDANO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.631.444, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1985, residenciado en la Calle Paraguaná, Sin Número, Barrio Bolívar de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el establecido en el Artículo 405 del Código Penal con relación al Numeral 1° del Artículo 408 Ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EL MASRI CORONEL OMAR, Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión de los referidos ciudadanos, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión de los ciudadanos de marras, y una vez aprehendidos, sea notificada de las mismas por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y sean puesto los ciudadanos a la Orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Y así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo