REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001413
ASUNTO : IP11-P-2005-001413
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto que en fecha 25 de Noviembre de 2005 se libro orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: Osmel Eduardo Chiquito Navas, venezolano, Cedula de Identidad N° 16.438.729, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, grado de instrucción séptimo año, de oficio ayudante de trasporte de la Regional, hijo de Alexis Chiquito y Noris de Chiquito, domiciliado Avenida Principal de Bella Vista, casa N° 03, diagonal al abasto, Punto Fijo Estado Falcón, Y Jesús Wilfredo Salcedo García, venezolano, Cedula de Identidad N° 14.074.233, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-07-1978, grado de instrucción primer año, de oficio albañil, hijo de Wilfredo Salcedo y Oneida Garcia, domiciliado Bella Vista Calle Miranda, al final de la calle, casa S/N, casa de color amarilla, diagonal al kiosco; Punto Fijo Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Willi Jose Salcedo García, Lesiones Intensionales menos graves en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Crespo, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407, 415, 418 en concordancia 426 referente a la complicidad correspectiva.
Visto que en fecha 09-12-2005 se celebró audiencia oral de presentación donde el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito y solicita Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Osmel E. Chiquito manifestó: ” Yo venia llegando ese día de la fiesta, entonces el hermano de Jesús el occiso me dice que lo estaban amenazando de muerte a mi tío Tata que es menor que yo, entonces me puse a pelear con el que había amenazado a mi tío y le tire una botella, Ángel se vino detrás de mi me tiro al piso y me dio un golpe en el ojo, y yo me metí en la casa de Jesús Salcedo a lavarme el ojo, porque me la habían golpeado en la pelea y de allí no supe mas nada hasta que Salí y me dijeron que habían matado a Willi .
Posteriormente la representante fiscal realizo algunas preguntas: Cual es su apodo? Ninguno, -A que hora llego usted de la fiesta? Como a las 12, -Quienes estaban? Tata, Willi, tito, Milagro, Gustavo, -Usted sabe el motivo de la fiesta? No se, -Con quien estaba usted? Con Ali Raúl Mujica, Jon Herman Hermoso Wilmer Crespo, -Usted estaba invitado? No, yo llegue y como lo conozco entre, -Usted como se entero de las amenazas que le dieron al occiso? Por el mismo, -Como se llama el que lo amenazo? Angelito, –Cuando se entera que lo mataron? Cuando Salí de la casa, que me dijo nene, entonces me asome y vi que los mataron en un carro, -Quien lo estaba montando? Wilfredo y su papa, -Manipula usted arma? No, -Desde cuando conoce a usted a Jesús hace tiempo toda la vida igual que a su hermana, -Tiene algún apodo? Si el Chaqueto, -Conoce a Yoancis Petit Zavala? Si tengo seis años conociéndolo, -Conoce a Yoelvis? Si, _lo vio el día de los hechos no lo vi, -Cuando lo aprehenden? Cuando nos fuimos a presentar porque nos dieron una citación el día lunes a las 5:00 de la tarde, yo fui en compañía de Jesús fuimos el martes porque estábamos citados para ese día a las 9:00 de la mañana, en la PTJ como no nos pudieron atender nos dijeron que fuéramos el jueves a las 9:00 de la mañana y allí nos detienen.
De seguida la defensa formula algunas preguntas: –Conoce al occiso? Si de toda la vida, -Que relación tiene con el occiso? éramos amigos, -Como se llama el tío? “Tata” Eduardo Luis Bracho.
Posteriormente el tribunal formula pregunta: -Usted vio que Ángel le estaba haciendo alguna seña a su tío? Si por eso le lance la botella.
Así mismo el imputado JESÚS WILFREDO SALCEDO GARCÍA manifestó lo siguiente: ” ese día que mataron a mi hermano yo estaba con el en una fiesta se hizo un problema y salio mi mama gritando que mataron a mi hijo, entonces yo corrí y lo agarre, yo no sabia eso que yo le había disparado.
La fiscalía formula algunas preguntas: -Usted fue lesionado el día de los hechos? No, -Usted manifestó que usted no estaba en esa fiesta? No, -Porque no fue a esa fiesta? No me gusta las fiesta, -Donde se encontraba usted el día de los hechos? En una fiesta en casa de ni cuñado, -Como se llama su cuñado? Marín, -Su hermana vive con usted? No ella vive en frente, -Usted estaba con su hermano? si pero el se fue para la fiesta de mi hermana, -La casa de su cuñado? No muy cerca, -Usted llego a percatarse de alguna arma de fuego? No, -Usted no llego a ver a nadie? No nada mas a mi hermano, -Usted llego a perseguir a alguien con el arma de fuego? No en ningún momento, -Usted conoce a Yoelvis? Si es era amigo de mi hermano es de la selección de Venezuela, -Como era la relación de su hermano con usted? Bien, -Le llego a manifestar si tenia algún problema con alguien? No el era muy callado, -Cuando lo aprehenden? Yo fui en compañía de Osmel fuimos el martes porque estábamos citados para ese día a las 9:00 de la mañana, en la PTJ como no nos pudieron atender nos dijeron que fuéramos el jueves a las 9:00 de la mañana y allí nos detienen..
Seguidamente la Defensa Privada formula sus preguntas: -Que relación tiene usted con el occiso? Es mi hermano, -Quien es Wilfredo Salcedo? Es mi papa, -Vive en la casa con usted? Si, -Usted usa arma? No nunca, -Sabe usted quien le podría haber dispara do a su hermano? No tengo idea, el era muy callado.
Posteriormente la representante de la fiscalía manifestó: que considera que de las declaraciones realizadas por los imputados han sido claras y concisas en el sentido de que ambos no estuvieron presentes en si al momento de ocurrir los hechos, por lo que como garante de la Legalidad, esta representante fiscal solicita contrario a lo solicitado al inicio de la presente audiencia, que se imponga a los imputados de una medida menos gravosa para garantizar las resultas del proceso, por cuanto los imputados se presentaron ante el órgano de investigaciones voluntariamente por una citación que era para el martes y que luego la pospusieron para el día jueves, desconociendo los imputados que pesaba sobre ellos una orden de aprehensión quedando desvirtuado el peligro de fuga contemplado en el tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3 y 4.
Posteriormente la defensa Privada Abg. Emilio Bermúdez, quien manifestó sus alegatos: Que de las actas de investigación en su folio 27 y 28 no consta ningún elemento que los responsabilice del delito, es por lo que solicito la libertad Plena para mis defendidos, y tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio publico y en caso de que el tribunal estime procedente su solicitud me adhiero a lo solicitado por la fiscalía.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración de los imputados, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha del Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2004, suscrita por el Sub Inspector Alfredo José Navas y por los Agentes Raúl Reyes y José Iturriza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se deja constancia de lo siguiente: “……me dirigí….. hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra…. Con el fin de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino de quien en vida respondiera al nombre de SALCEDO GARCÍA WILLI JOSÉ…..lograr observar dicho cadáver sobre una camilla metálica en posición de decúbito dorsal, como de 21 años de edad…….Del examen practicado al cadáver se le apreció una herida por arma de fuego en la región temporal izquierda sin salida, ………Acto seguido nos trasladamos al final de la Calle Miranda del Barrio Bella Vista…., lugar de los acontecimientos, una vez presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano: WILFREDO DE JESÚS SALCEDO…..manifestó que varios integrantes de una banda apodados EL COTA, EL NENE y DAVISITO, llegaron al lugar y empezaron a disparar, su hijo, el hoy occiso quien observaba lo acontecido recibió un disparo en la cabeza, por lo que al tratar de auxiliarlo recibió un disparo en la pierna derecha, al igual que otras dos personas de nombre LEIDY MEDINA y ….. WILMER, así mismo nos hizo saber que su hija SALCEDO GARCÍA YANQUELIS YUSTI, había presenciado los hechos y que uno de los autores del presente caso apodado como EL COTA, se encontraba recluido en el Hospital Cardón…….
Del Acta de Entrevista de fecha 04 de Octubre de 2004 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la adolescente PETIT ZAVALA JHOANSYS se evidencia que la misma expuso: “…..tiempo atrás tuve una discusión con un muchacho apodado NENE. El día Sábado 02-10-04 en horas de la noche, se estaba celebrando una fiesta….posteriormente como a las 02:00 horas de la mañana, del Domingo 03-10-04, llegó EL NENE, llegó a la casa y se fumó un cigarrillo…detrás de él venía un sujeto de nombre WILLY portando una escopeta y otro apodado EL COCO, quien entró a la casa y le tiró una botella a mi novio ANGEL, golpeándolo en la cabeza…..se guindaron a pelear…en eso intervienen otros tipos que estaban en la fiesta apodados EL TATA Y EL CHAQUETO…..en eso comienzan a disparar, EL CAHQUETO sacó a reducir un arma de fuego…y dispara igualmente… de repente WILLY calló al piso con la escopeta en las manos y ELNENE se la quita…..EL CHAQUETO me dice que todo fue por mi culpa y dispara impactando en la pierna a su papá …….pero anteriormente al momento de WILLY caer al piso lo agarra un muchacho de nombre ELVIS quien lo levanta y lo lleva a una casa donde posteriormente informan que estaba muerto…los sujetos que estaban disparando se fueron persiguiendo a mi novio ANGEL …pero al parecer estos mismos sujetos agarraron a otro muchacho de nombre JUNIOR AMAYA apodado EL COTA, a quien le dieron dos tiros y se dieron a la fuga….” Del Acta de Entrevista de fecha 04 de Octubre de 2004, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO PETIT BLANCHARD se observa lo siguiente: “mientras se solventaba el problema de las amenazas de golpe por parte del ciudadano apodado EL NENE, a las 02:30 fui a buscarla y la mamá me informara que le dijeron unos muchachos de los cuales desconozco detalles que donde estaba su hija y que la iban a golpear, por lo que mi hija se montó en la parte de atrás del carro, cuando vamos en la Calle Miranda cerca de la Calle Comercio vemos algunas personas y mi hija me informa que allí está EL NENE y yo me paro y pregunto quien es el Nene? Y nadie me contestaba…mi hija se asomó y me señalo quien era, le pedí que se montara y justo en la Panadería Punto Pan hablé con él, para preguntarle que pasaba con mi hija, y ella también habló con él mientras ambos lloraban por la muerte del deportista y por último lo dejé en el sitio donde lo ubiqué”. Del Acta de Entrevista de fecha 05 de Octubre de 2005 a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano JORGE LUIS SALCEDO GARCÍA se evidencia lo siguiente: “……..estoy escuchando un disparo, después escuché varios más, me paré y salí veo que pasa ANGEL corriendo detrás de él pasaron otras personas más corriendo, yo pregunto que pasó y EL TATA me dice que jodieron a COCO, en eso se acerca mi hermano JESÚS SALCEDO apodado EL CAHQUETO me dice que le dieron un tiro a otro hermano mío de nombre WILLIE SALCEDO cuando yo volteo veo que varias personas traen a mi hermano cargado yo pregunto que pasó y me dijeron que EL ANGEL y EL COTA, habían disparado y habían herido a mi hermano y comencé a correr en dirección hacía donde se había ido ANGEL y me conseguí con unos amigos quienes me dijeron que por allí habían pasado ROGELIO y EL NENE LA ROSA, y ROGELIO tenía un arma en la mano y decía querían plomo bueno plomo tuvieron y EL NENE LA ROSA le dijo coño parece que lo mataste, Rogelio le dijo bueno no importa no quería plomo….me conseguí AL COTA…y me dijo que el no había sido quien había matado a mi hermano ANGEL, yo lo solté y varias personas que estaban allí comenzaron a golpear a EL COTA, después yo me enteré que también habían herido a mi papá…..y mi hermano WILLIE se murió”; para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto los ciudadanos han manifestado tener su residencia en esta p’eninsula de Paraguaná, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° a la presentación por ante este tribunal cada 8 días y 4° prohibición expresa de salir de la Península de Paraguaná.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Osmel Eduardo Chiquito Navas, venezolano, Cedula de Identidad N° 16.438.729, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, grado de instrucción séptimo año, de oficio ayudante de trasporte de la Regional, hijo de Alexis Chiquito y Noris de Chiquito, domiciliado Avenida Principal de Bella Vista, casa N° 03, diagonal al abasto, Punto Fijo Estado Falcón, Y Jesús Wilfredo Salcedo García, venezolano, Cedula de Identidad N° 14.074.233, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-07-1978, grado de instrucción primer año, de oficio albañil, hijo de Wilfredo Salcedo y Oneida Garcia, domiciliado Bella Vista Calle Miranda, al final de la calle, casa S/N, casa de color amarilla, diagonal al kiosco; Punto Fijo Estado Falcón; Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de Willi Jose Salcedo García, Lesiones Intensionales menos graves en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Crespo, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405, 413, 416 en concordancia 424 referente a la complicidad correspectiva todos del Código Penal Vigente; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° a la presentación por ante este tribunal cada 8 días y 4° prohibición expresa de salir de la Península de Paraguaná. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo