REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003645
ASUNTO : IP11-P-2005-003645

AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Andrés Gómez Fagundez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.964.290, soltero, nacido en fecha: 11-10-1957, comerciante, hijo de Juan Gómez y de Hilda Fagundez de Gómez, residenciado: en Punto Fijo Estado Falcón, calle Ayacucho, entre Bolivia y Ecuador casa N° 33 diagonal al Super Mercado Mercapark; por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Andrés Gómez Fagundez manifestó lo siguiente: “hace como un mes un señor que conozco el cual se llama Villamizar me propuso que abriera una cuenta en el Banco y lo único que le di fue el nombre y me dijo que abriera la cuenta en Bancoro y fuera a buscar la chequera y como estaba en crisis me iba a dar un dinero fui a buscar la chequera y todo quedo allí, no sabia en lo que estaba metido.
A las Preguntas Formuladas por el representante Ministerio Publico contesto: que al gordo Villamizar lo conocí en Guacara, que sabe ubicarlo pero no sabe donde vive, que es un hombre gordo , alto, fuerte, le dijo que vamos hacer un negocio buscando el lado positivo, que el fue a la entidad bancaria fue solo, que el gordo Villamizar vino hace un mes a Punto Fijo y vino de visita, que ya lo conocía de Valencia, que el gordo Villamizar vino en avión, que vino los primeros días de Noviembre, que la edad de ese señor como 45 años, es blanco no usa bigote, el cabello oscuro, que el señor venia solo.
A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: que puede aportar el sitio donde se encuentra Plaza Bolívar donde esta la Alcaldía se la pasa en una cervecería.
A las preguntas formuladas por el Tribunal contesto: que es la Plaza Bolívar de Guacara Valencia, que conoció a ese señor por que es popular, autóctono de Guacara todo el mundo lo conoce y siempre esta allí, si es de ubicar al gordo se ubica y lo puedo ubicar.
Posteriormente la Defensa representada en este acto por la Abg. Yuraima Campos Tabarez quien manifestó: vista la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido haciendo referencia al articulo 125 ordinal 5° de los derechos que tiene el imputado por lo que pide la Tribunal se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva en su artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y vista el acta policial donde hay una consignación de registro mercantil copias simple realizada por el ciudadano Hildemaro lo cual no consta ningún poder alguno, ni carta poder, se dirigió a un cuerpo policial a colocar una denuncia, no nos consta que dicho registro mercantil sea fiel y exacto del original es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el acta policial de fecha 01-12-2005 se señala: “…específicamente frente a la sede de la entidad bancaria Bancoro, atendí el llamado del personal de seguridad de dicha entidad bancaria ciudadano Freddy Ortiz, quien me manifestó que en el interior del banco se encontraba un ciudadano quien intentaba huir ya que presuntamente había aperturado una cuenta irregular, ….donde el personal de seguridad tenía retenido a un ciudadano de piel blanca quien vestía camisa a cuadros color azul y blanco, y pantalón beige, informándome el gerente de dicho banco el ciudadano Edgar Rivero quien se encontraba en compañía de otro ciudadano quien dijo llamarse Hildemaro Galea, manifestando ser representante de la policlínica Metropolitana, que el ciudadano retenido por el personal de seguridad, había aperturado días antes una cuenta corriente a nombre de la policlínica metropolitana con sede en Caracas y que al verificarse con dicha policlínica sobre la apertura de dicha cuenta le informaron que esa empresa no había autorizado a nadie a realizar tal apertura, y que este ciudadano el día de hoy había ido a retirar una chequera a nombre de la policlínica en cuestión…”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga el ciudadano ha manifestado tener su residencia en esta península de paraguana, ni de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario, medida esta que deberá cumplir el imputado en la calle Ayacucho, entre Bolivia y Ecuador casa N° 33 diagonal al Super Mercado Mercapark; Punto Fijo Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Andrés Gómez Fagundez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.964.290, soltero, nacido en fecha: 11-10-1957, comerciante, hijo de Juan Gómez y de Hilda Fagundez de Gómez, residenciado: en Punto Fijo Estado Falcón, calle Ayacucho, entre Bolivia y Ecuador casa N° 33 diagonal al Super Mercado Mercapark; por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, la libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en la calle Ayacucho, entre Bolivia y Ecuador casa N° 33 diagonal al Super Mercado Mercapark; Punto Fijo Estado Falcón. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.


Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Elimar Lugo