REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003698
ASUNTO : IP11-P-2005-003698
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Leomer Jóse Mavares Ventura, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24-03-87, edad 18 años, cédula de Identidad N ° 19.441.877, de estado civil soltero, de oficio obrero , primaria, residenciado Barrio Bolívar calle Moran cerca del Modulo Bolívar a una cuadra a la izquierda, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Leomar Mabarez: manifestó: “ eso era para mi consumo”
Posteriormente la defensa representada en este acto por el Defensor Público Abg. Ramón Navas quien expone: “Voy a estar conforme con la solicitud de la fiscalía con respecto a la aplicación de medidas cautelares solicitada y con la aplicación de las pruebas a practicar.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto al ciudadano imputado le fue incautado en su poder presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 06-12-2005, señalan los funcionarios policiales actuantes “…describiendo a unos de ellos de piel morena pelo rizado, y vestía franelilla de color blanca, y que se encontraba armado presuntamente con intenciones de cometer algún delito, en vista de la información…pude observar en la vía publica a un ciudadano con caracteristicaza similares aportadas por la centralista de guardia….al notar la presencia policial opto una actitud evasiva….se le encontró un envoltorio de material vegetal color marrón claro, contentivo en su interior de una porción de hierva vegetal, presumiblemente marihuana…quedando identificado el ciudadano como Leomar José Mabarez Ventura…”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3 presentación cada 15 días por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: : Leomer Jóse Mavares Ventura, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24-03-87, edad 18 años, cédula de Identidad N ° 19.441.877, de estado civil soltero, de oficio obrero , grado de instrucción primaria, residenciado Barrio Bolívar calle Moran cerca del Modulo Bolívar a una cuadra a la izquierda, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo