REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002192
ASUNTO : IP11-P-2005-002192


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leindenz Marín, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE MORA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.827, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-03-1961, grado de instrucción cuarto grado, de oficio albañil, hijo de José Apolinar Mora y Maria Dorotea Molina, domiciliado Sector Universitario, Francisco de Miranda 01, calle Ali Primera con Libertador, casa S/N, color rosado con las ventanas color ladrillo, al lado de la zapatería Punto fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Herminia Chiquinquirá Guadalupe Mora Ruiz.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abrebiado.
Posteriormente la adolescente Chiquinquirá Guadalupe Herminia Mora Ruiz manifestó: Yo quiero declarar que mi padrastro abuso sexualmente de mi, y me maltrataba física mente y verbalmente me decía “perra, puta” y cada vez que mi mama me defendía también maltrataba a mi mama, me tenia amenazada con que a mi no me iban a creer nada si yo les contaba a mi mama, el me violo dos veces, yo sentí un dolor muy fuerte, no dije nada por que tenia miedo que le hiciera algo a mi mama a la bebe o a Maria, el me manoseaba, y me daba dinero para que no dijera nada y yo no lo recibía, mi mama me decía que no me jugara con el, una vez me cacheteo porque le dije que le iba a decir a mi mama, y me dijo que mataba a mi mama. A Maria le daba el dinero y yo le dije que no lo recibiera, el humilla a mi mama y le dice cosas feas, cuando le conté a mi mama ella me dijo que tenia que contarle porque eso no se iba a quedar así, el no me dejaba salir ni hablar con nadie para que yo no contara nada.
De seguida la ciudadana Maria Del Rosario Espinel Gelvis manifestó: Una vez que yo fui para la casa de la niña la conseguí llorando y para que se calmara me la lleve para la misa, y le dije que le ocurría? Ella me contó que tenia miedo entonces me dijo que el padrastro la había violado dos veces en tiempo diferentes, que el le pegaba y la maltrataba mucho verbalmente y físicamente, yole dije que no tenia que tener miedo que para eso había leyes, la niña me contó algo que no dijo aquí que una vez que la violo ella le dolió y sangro mucho le dure el sangramiento diez días, también que la manoseaba mucho.”
Posteriormente la ciudadana Herminia Ruiz Espinel, manifestó: “la niña relata que ella sangro yo la lleve al modulo, porque como ella no se había desarrollado yo pensé que era por eso, me dijeron que como era la primera vez era normal el sangramiento, me mandaron hacer un eco pero como no tenia dinero no se lo hice. Yo una vez lo senté a José en la mesa y le dije lo que me contó la niña, el me dijo que no había hecho nada, yo trabaje de noche por que la bebe se me enfermo entonces así yo la podía cuidar en el día, cuando yo me puse a vivir con el la niña tenia dos añitos, yo quiero saber la verdad, mi mama se llevo a Chiquinquirá para la misa el no estaba en la casa porque estaba enfermo del estomago, yo le decía a la niña que no se jugara con el porque las niñas no se deben jugar con los padres porque a mi me enseñaron así, yo me entere porque ella le dijo a la abuela, yo no entiendo porque ellos se la llevaban muy bien. Ella salía con el novio de la hermana yo no permitía eso, el tiene 23 años y ella trece, el consume, una vez el la golpea a ella, yo le dije que el no tenia derecho a pegarle, el me la acosa, yo me entere que eran novios fue después. Yo pensé que ella iba a denunciar era a Deivis no al padrastro, yo me entere el sábado lo del papa, yo tuve que vender la casa regalada por eso.
Posteriormente el ciudadano imputado JOSE MORA MOLINA manifestó: “Es que daño a mis hijos nunca le hecho, si el daño que yo le hecho a ellos es darle estudio educación comida que Dios me perdone, yole que hago es trabajar para darle seguridad educación que a mi no me dieron, yo quiero que ellas estudien se preparen, yo no tomo no tengo malas juntas nunca he estado preso, lo que ella hizo yo la perdono porque es una niña, en el cielo a la tierra no hay nada oculto, el señor que la manipula es Deivis el ya me malogró una niña me la embarazo cuando tenia catorce años ahora esta detrás de Chiquinquirá. El me amenazo de muerte me iban a quemar el rancho, tuve que pedir ayuda a la policía, ella esta manipulada por ese hombre, yo no he tenido en la mente nunca hacerle daño a mis hijos, yo tengo dieciséis años en el Sector Universitario allí le pueden decir si yo alguna vez he hecho algo malo, soy incapaz de hacer algo malo en contra de mis hijos o de cualquier otra persona, lo que yo hago es trabajar para darles los que necesiten, yola perdono y que dios la perdone también que puedo yo hacer, nada ella esta envenenada por un ser que me quiere hacer daño.”
De seguida la representación fiscal realizó algunas preguntas: Como se llama este ciudadano que menciono en su declaración? Deivis Eduardo Brisuela Delgado, -Donde vive? en el Sector universitario, -Este ciudadano quien es? Es esposo de la hija mayor, -Quedad tiene su hija? Dieciséis años, -Nombre de su hija? Yolimar Karina Mora Lugo, -Usted ha denunciado antes la situación que declaro en esta sala? Si, -Alguna vez le ha pegado a la niña? Si, -Los ciudadanos Chiquinquirá y Deivis que relación tiene? Son novios desde que tiene once años, -La situación de esta relación la ha denunciado antes? No, -Desde que edad esta usted criando a la niña? Desde que tenía un año.”
De seguida el tribunal formula algunas preguntas: -Usted vive en la misma casa de la niña? No. Se deja constancia que la defensa publica no formulo preguntas.
Posteriormente la representante Fiscal manifestó que considera modificar la solicitud anterior y solicitar que se siga el procedimiento Ordinario en el presente asunto.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco manifestó: que esta defensa considera que riela en folio 5, un informe en el cual consta que hubo un intento de penetración, es por que existe una incongruencia con las otras actas, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo para que se tome en cuenta al momento de imponerle las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta de Audiencia de fecha 09-05-2005 realizada por la ciudadana María del Rosario Espinel Pelvis quien señala…”mi nieta me cuenta que su padrastro la manosea tocándole su bajina me agarro fuerte y me metió el pinen en la bajina y que le dolía mucho y que como no puede volver hacerlo la maltrata pegándole y la lanza contra la pared y me dio una cachetada el lo hizo dos veces y hace poco quería volverlo hacer….”
El examen practicado por la Dra. Estilita Rodríguez a la adolescente Chiquinquirá Guadalupe Mora Ruiz que tiene como conclusión: Himen sin desfloración; Ano rectal dentro del límite normal.
Entrevista realizada a la adolescente Chiquinquirá Guadalupe Mora Ruiz en fecha 18-05-2005 donde señala “…y una noche sentí que estaban tocando mi parte de abajo esto sucedía casi todas las noches una noche quede despierta y pude verlo cuando me tocaba y me di cuenta que era mi padrastro de nombre José Mora Molina….”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal a partir del día Sábado 17-12-2005.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSE MORA MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.827, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-03-1961, grado de instrucción cuarto grado, de oficio albañil, hijo de José Apolinar Mora y Maria Dorotea Molina, domiciliado Sector Universitario, Francisco de Miranda 01, calle Ali Primera con Libertador, casa S/N, color rosado con las ventanas color ladrillo, al lado de la zapatería Punto fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Herminia Chiquinquirá Guadalupe Mora Ruiz; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° Presentación cada 15 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo