REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002420
ASUNTO : IP11-S-2004-002420

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto que en fecha 09 de Diciembre de 2005 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALFREDO JOSÉ ZARRAGA TALAVERA, Cedula de Identidad N° V-10.705.883, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1968, grado de instrucción bachiller, de oficio Vigilante Privado, hijo de Alba Rosa de Zarraga y Eustaquio Zarraga (fallecido), domiciliado cale el Sol, casa N° 69, sector las Panelas; Coro Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación en perjuicio del ciudadano Vianis Jesús Laguna Sánchez.
Visto que en fecha 14-12-2005 se celebró audiencia oral de presentación donde el representante del Ministerio Público modificó el referido escrito y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Alfredo José Zarraga Talavera manifestó: “Ese día miércoles 11-08-2004 miércoles yo me traslade de coro para Punto Fijo para entrevistarme con un primo para un trabajito, fui para el galpón cuando llego me abre un señor me dice que me quede quieto y me lleva para un cuartito me amarro y me dijo que me quedara quieto que el asunto no es conmigo, se va y me deja en el cuartito con mi primo, a los diez minutos vuelve y pregunta que quien sabe manejar yo no dije nada al rato vuelve a preguntar entonces mi primo asustado le dijo que yo sabia, entonces me dijo que me fuera con el, me monte en la camioneta, como a seis cuadras me dice que me pare y que corriera, yo corrí hasta la plaza hasta que pase el susto, luego que paso todo, llegue a casa de mi primo y le dije que quienes eran esos William me dijo que esos eran los valencianos malandros del barrio Bolívar, luego paso el tiempo me entere por mi mama que me estaban buscando para matarme, ni siquiera sabia que estaba solicitado, yo vine a presentarme y a ponerme a la orden, porque el que no debe no la teme.”.
Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas: Quien es la Tata? La esposa del occiso, -Usted tuvo alguna relación amorosa con la esposa? No, solo amistad, -Usted ya había ido para ese galpón? Si una que otra vez.
De seguida el defensor privado Abg. Emilio Bermúdez expuso sus alegatos de defensa y manifestó lo siguiente: “ de las actas se evidencia que no existen elementos para imputarle a mi defendido responsabilidad penal en el presente asunto, así mismo el testigo William Zarraga en un principio involucra a mi defendido y luego en otra entrevista el mismo testigo manifiesta que fue coaccionado a declarar en ese momento en contra de mi defendidos, es por lo que estos hechos vician determinadas actas, en consecuencia no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que se le decrete la Libertad Plena, con fundamento de lo antes expuesto, a todo evento en caso de no admitir el pedimento anterior, solicito una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De seguida el defensor Abg. Omar el Safadi manifestó: “Una vez escuchada la declaración clara y precisa de mi defendido en la exposición de los hechos, en el cual el se encontraba como victima, así mismo se evidencia de las actas policiales la entrevista la cual fue realizada de manera viciada por coacción, en ningún momento se cita a mi defendido, si no que liberan una Orden de Aprehensión, y como consecuencia violan el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto el peligro de fuga no existe ya que mi defendido se presento por voluntad y se puso a derecho ante el organismo competente, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada antes por el representante del Ministerio Publico.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que hay un ciudadano de nombre Viannis Laguna quien perdió su vida producto de asfixia mecánica por estrangulamiento; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 11 de Agosto del año 2004 señala"... que ese día aproximadamente 1:30 horas de la tarde el Agente Leonardo Baiter del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la delegación de Punto Fijo, recibe llamada telefónica de la centralista de la delegación informándole que en la morgue del Hospital Dr.: Rafael Calle Sierra, de ésta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como: Laguna Sánchez Viannis Jesús, quien fue localizado en el interior de un vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, el cual se encuentra aparcado en la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier."
".. que siendo aproximadamente 3:30 horas de la tarde el Sub Inspector Ramón Martínez y el Inspector Alí Revilla del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas adscritos a la delegación de Punto Fijo, se trasladan hacia la calle Ecuador entre calle Arias y Francisco Javier, vía pública de ésta ciudad con la finalidad de verificar la presencia de un vehículo, tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color azul, placa 24H-IAD, así mismo indagar sí en la misma se produjo unos de los delitos contra la persona. Una vez en el lugar fuimos recibidos por el cabo primero Gregoria Ocando, quién al imponerle el motivo de nuestra presencia nos condujo el lugar donde se encontraba dicho vehículo, y nos manifestó que en momentos cuando iba pasando por el lugar visualizaron estacionada la referida camioneta en actitudes sospechosas, por lo que al acercarse y mirar al interior de la misma se percataron que había una persona con la cara tapada con una sabana, un mecate en el cuello así como las manos y los pies atados, por lo que de inmediato rompieron el vidrio de la camioneta y procedieron a auxiliar a dicha persona, ya que la misma aun tenía signos vitales y al momento que la trasladaban al Hospital Dr.: Rafael Calle Sierra, falleció de igual manera nos indicó que la persona en cuestión respondía al nombre de Laguna Viannis. Se procedió a realizar la Inspección Técnica del vehículo y posteriormente nos trasladamos a la Morgue del hospital Dr.: Rafael Calle Sierra de ésta ciudad encontrando sobre un mesón metálico el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, luego se sostuvo entrevista con el ciudadano Laguna Sánchez Adolfo Ramón hermano del occiso, nos indicó que el nombre de éste era Laguna Sánchez Viannis Jesús".
Así mismo las actas de entrevistas que conforman el presente asunto del ciudadano: Perozo Redondo Jonanthan Alberto "...Resulta que yo me encontraba en un galpón que ésta al final de la avenida Jacinto Lara... en compañía de William , luego William sale a comprar unas empanadas y llega su primo de nombre Alfredo y me pregunta por William y yo le dije que había salido a comprar unas empanadas posteriormente llegan dos sujetos más a quienes conozco como Rogui y el Valenciano;...como a la 1:15 horas de la tarde del día en que ocurrió el hecho, me llego William y me dijo que Vianis había ido nuevamente para el galpón y su primo y las otras dos personas antes nombradas, lo habían amarrado de manos y pies y le pusieron un trapo en la cara y se lo llevaron en la camioneta de Vianis, luego yo me fui con William para el galpón llego un policía y me dice que ha Vianis lo habían conseguido muerto dentro de su camioneta..."
Declaración de fecha 16 de Agosto de 2004 del ciudadano: Talavera William Ramón "...Yo estaba en el galpón de mi jefe Vianis... a eso de las doce y media del mediodía llegó mi jefe Vianis... en ese momento sentí que estaban tocando el portón, fui y cuando abrí el portón observo que eran dos personas uno que le dicen el Valenciano y el orto Rogui, El Valenciano, tenía en sus manos una pistola, me empujaron y me dijerón que eso era un atraco , entraron y me tiraron la cava, agararon a mi jefe Vianis y es cuando veo que entra otra persona al galpón, pude ver que era mi primo Alfredo Zarraga, le dije que pasa primo y el me respondió que me quedara quieto que eso lo había mandado hacer él... se llevan a mi jefe, al rato escuche que encienden la camioneta, al salir me di cuenta que se habían marchado, busque para ver si estaba mi jefe y no lo encontré... al rato llegó un policía motorizado y me dijo que el dueño del galpón estaba muerto..."
Cuando el funcionario le realiza las preguntas éste responde de la manera siguiente:
...otra pregunta: Diga usted, posteriormente luego que se entera de la muerte de su jefe, llegó hablar con su primo Alfredo Zarraga? Contesto: Eso (sic) mismo día de los hechos y luego de declarar en Petejota , eran como las cuatro de la tarde yo estaba en el galpón y Alfredo Zarraga estaba en la esquina de la Licorería La Chinita, me llama y me dice que muera callao que no diga nada porque los otros dos tipos me iban a matar, yo le dije que porque había hecho eso y él me dijo que me quedara tranquilo haciendo señas con los dedos que él iba a mandar algo para la Petejota". Otra Pregunta: diga usted, que tipo de señas hacia Alfredo Zarraga con los dedos? Contesto: como si estuviera escribiendo a máquina de escribir..."
Acta de Entrevista de fecha19 de Octubre del 2004, del adolescente Neuro Jesús Rosendo "...resulta que el día Miércoles 11-08-2004, iba pasando por la avenida Jacinto Lara, donde queda un galpón de Frutas, y en eso ví bajándose de un carro blanco a Rowi, Coki y otro muchacho...ellos abrieron la puerta pequeña del portón y pasaron para dentro (sic), luego ellos llegaron a mi casa y me dijeron que si no quería irme con ellos por que (sic) acaban de matar al tal Vianis del Galpón... luego ellos se fueron..."; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto el ciudadano ha manifestado tener su residencia en el Estado Falcón, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° a la presentación por ante este tribunal cada 15 días por ante este tribunal tercero de control.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: ALFREDO JOSÉ ZARRAGA TALAVERA, Cedula de Identidad N° V-10.705.883, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1968, grado de instrucción bachiller, de oficio Vigilante Privado, hijo de Alba Rosa de Zarraga y Eustaquio Zarraga (fallecido), domiciliado cale el Sol, casa N° 69, sector las Panelas; Coro Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperación en perjuicio del ciudadano Vianis Jesús Laguna Sánchez, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405, 406 ordinal 1° en concordancia 424 referente a la complicidad correspectiva todos del Código Penal Vigente; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° a la presentación por ante este tribunal cada 15 días por ante este tribunal Tercero de Control. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo