REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003068
ASUNTO : IP11-P-2005-003068



AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ANDRI JOSÉ RIVAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha: 25-01-1984, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.310. 464, hijo de Andri Ramón Rivas y Mariela del Valle Guanipa de Rivas, domiciliado Las Piedras, Calle Urdaneta, Casa N° 001 cerca de la Biblioteca Dr. Figueroa. Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yrbia Rosa Reyes de Jordán.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Andrí José Rivas Guanipa: manifestó: Acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela previsto en el artículo 49.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el defensor privado Abg. Amer Richanni, expuso sus alegatos de defensa, quien destaco, acogerse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad que en el presente asunto la ciudadana Yrbia Reyes fue victima de un arrollamiento; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 15-08-2005, señalan los funcionarios actuantes “….accidente de transito ocurrido en la Av. Jacinto Lara frente a la Franco Italiana nos trasladamos al sitio…al llegar pudimos constatar la veracidad de los hechos tratándose de un accidente de tipo arrollamiento a peatón con muerto y fuga…procedí a elaborar en grafico del accidente en la posición final en la que se encontraba el cadáver de la ciudadana….
Así mismo el resultado de la Autopsia practicada al cadáver de la ciudadana Yrbia Rosa Reyes de Jordán, donde se arroja la conclusión de la causa de muerte que es por traumatismo generalizado chork hipovolemico, hemoperitoneo masivo, lesión hepática debido a accidente vial arrollamiento.
Así mismo la entrevistas realizadas a los ciudadanos Melecio Rafael Jordán Perozo y Melliza Jordán Reyes quienes tiene conocimiento de los hechos; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano imputado reside en la Península de Paraguaná, y por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la del ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: ANDRI JOSÉ RIVAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Marino, nacido en fecha: 25-01-1984, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.310. 464, hijo de Andri Ramón Rivas y Mariela del Valle Guanipa de Rivas, domiciliado Las Piedras, Calle Urdaneta, Casa N° 001 cerca de la Biblioteca Dr. Figueroa. Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yrbia Rosa Reyes de Jordán; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la del ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo