REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003819
ASUNTO : IP11-P-2005-003819
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MIRANDA, venezolano, natural de Adicora, Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.972.893, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luis Hernández y Dora Miranda, residenciado en Tiraya, Municipio Falcón, Calle Principal, Casa S/N°, de bloques gris sin pintura, puertas y ventanas de madera color marrón, Estado Falcón; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Francisco José Miranda manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mis muchachos, vi pasar la patrulla y luego como a las 6, llegó la Policía a mi casa y me pidió la colaboración para acompañarlos a una casa y ellos la abrieron me mostraron una bolsas arriba de un mostrador, luego le colocaron un palito y fuimos a una lancha, se habían llevado unos paquetes luego llamaron a un Fiscal y me tenían allí, luego me llevaron a mi casa para arreglarme y cambiarme hasta que llegara el Fiscal, después me llevaron nuevamente y me mostraron el paquete delante del Fiscal. Mi casa queda lejos de la que ellos estaban. Nunca he estado preso. Esos paquetes no eran míos”.
Posteriormente la representación Fiscal realizó algunas preguntas a las cuales respondió: “Soy Pescador, yo no estaba en ese lugar, ellos me llevaron, queda lejos de mi casa, como a dos cuadras, después de las 2 llegó un fiscal y unos testigos. Ese inmueble es de una familia de Coro. Eran muchos Policías, no los conozco. También estaban unos civiles. Yo fui a prestar una colaboración. Allí me mostraron unos paquetes sobre un mostrador. Yo vigilo la casa pero no tengo llave ni acceso. Luego empezó a llover.
De seguida la Defensa Abg. Cesar Mavo realizó algunas preguntas a las cuales respondió: ” Me ubicaron como a las 6 de tarde, eran varios efectivos en 2 unidades, una grande y una pequeña. Mis hijos se llaman Noreidis Miranda, José Miranda y Juner Miranda, mi mujer no estaba en ese momento. La casa ya estaba abierta cuando me llevaron. Yo estaba en shorts y luego me llevaron a la casa para vestirme. Me llevaron a la casa para poner un ganchito en la puerta para cuando llegara el Fiscal. No poseo bienes de fortuna. Me leyeron mis derechos y luego firme. Llegamos a Pueblo Nuevo como a las 3 de la mañana”.
Posteriormente la Defensa Abg. Lisbeth Salas realizó algunas preguntas a las cuales respndió; “Me detuvieron el Martes 13 a las 6:00 de tarde. Los paquetes estaban en un mostrador. Luego ellos lo bajaron. Lo que yo vi era igual”.
Así mismo respondió a las preguntas formuladas por el Tribunal de la siguiente manera: “Vestía Short Azul con Rojo, sin camisa”.
Seguidamente la Defensa procedió a señalar sus argumentos legales a los fines de desvirtuar la exposición del Ministerio Público señalando que no se encuentran llenos los extremos legales del 250 y 251, observando que existe contradicción en las actas policiales y dudas para esta Defensa sobre el Procedimiento realizado, donde inicialmente su Defendido sirve de acompañante o testigo para luego ser presentado en este acto. De igual forma existen contradicciones en las Actas Policiales sobre las horas de detención y entrevista así como en la vestimenta utilizada e invoca los señalamientos que constan en actas a favor de su defendido, señalando de igual manera que el referido procedimiento se encuentra viciado de irregularidades en virtud de que el Acta no esta firmada por los funcionarios presentes, ni por el Fiscal del Ministerio Público, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal se desestime la Solicitud Fiscal y se le decrete la Libertad Plena de mi Defendido, así mismo en un supuesto negado que este Tribunal considere procedente la aplicación de una medida asegurativa de las resultas del proceso solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de las menos gravosa se imponga una medida menos gravosa a los fines de asegurar las resultas del proceso. De igual manera la Defensa a cargo de la Abg. Lisbeth Salas, quien señala los argumentos a favor de su Defendido, observando que existe mucha contradicción en las actas policiales, en cuanto a las horas, los presentes en el acto y los que suscriben las actas. Considera que debe investigarse más a fondo y consigna Constancia de Buena Conducta, listado de las personas que declararan a su favor, Fotocopia de su Cédula de Identidad y un ejemplar de la Prensa Regional. Solicita la Libertad Plena de su Defendido y en el caso que el Tribunal difiera de su procedencia solicita una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 14-12-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala que se recibió llamada de un ciudadano que manifestó que en el “balneario Tiraya se encontraba una persona que vestía una bermuda color azul y gorra color roja, negra y blanca, expendiendo droga y el mismo se encontraba una vivienda color blanca donde entraba y salía…logrando visualizar a una persona con las características antes nombradas por la fuente la cual se notaba es de estatura median contextura fuerte vestía de la misma manera que informo la misma persona que llamo al comando a demás vestía con una franela negro con veis y se encontraba cerrando la puerta del frente de una vivienda que se pudo observar es de color blanca, con postas de madera de color rojo en el porche colocados como columnas,…el ciudadano al percatarse que era una comisión policial quedo sorprendido y medio paralizado al vernos,…a quien pude notar al preguntarle que hacía por allí a esa hora y me contesto con voz entre cortada y al hacer gestos con sus manos pude observar …que las manos le temblaban,… le solicite al ciudadano que nos permitiera verificar la vivienda y accedió sin oponerse por lo que le ordene al cabo segundo …que se quedara en custodia del mismo mientras localizaba dos personas que fungieran como testigo para la Inspección….los testigos fueron identificados como: Luis García Urbina…y José Luis Urbina Jiménez...procedí a localizar al Fiscal Richard Pérez Carreño para plantearle la situación acaecida…al llegar el fiscal….procedimos a trasladarnos al lugar arriba nombrado con los dos testigos…amparados en el artículo 210 literal 1° del COPP se procedió a entrar en la misma en presencia de él, los testigos y las comisiones policiales….durante la búsqueda en un cubícalo que funge como cocina específicamente debajo de un mesón de concreto una bolsa de material sintético color negra que al abrirla se pudo observar que contenida dentro tres empaques tipo panelas en forma rectangular constituida en su parte superior de un material sintético tipo cinta de embalaje en color rojo lo cual el fiscal en presencia de los testigos y el ciudadano de la vivienda y los demás funcionarios presentes para verificar el contenido de las mismas procedió a abrir el contenido de una de ellas en unas de sus puntas o esquinas…observando una vez abierto el empaque que se trataba de hojas, semillas y residuos vegetales color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante muy parecido al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana….siendo identificado como Francisco José Miranda….”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: Francisco José Miranda; es autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 14-12-2005, “suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala que se recibió llamada de un ciudadano que manifestó que en el “balneario Tiraya se encontraba una persona que vestía una bermuda color azul y gorra color roja, negra y blanca, expendiendo droga y el mismo se encontraba una vivienda color blanca donde entraba y salía…logrando visualizar a una persona con las características antes nombradas por la fuente la cual se notaba es de estatura median contextura fuerte vestía de la misma manera que informo la misma persona que llamo al comando a demás vestía con una franela negro con veis y se encontraba cerrando la puerta del frente de una vivienda que se pudo observar es de color blanca, con postas de madera de color rojo en el porche colocados como columnas,…el ciudadano al percatarse que era una comisión policial quedo sorprendido y medio paralizado al vernos,…a quien pude notar al preguntarle que hacía por allí a esa hora y me contesto con voz entre cortada y al hacer gestos con sus manos pude observar …que las manos le temblaban,… le solicite al ciudadano que nos permitiera verificar la vivienda y accedió sin oponerse por lo que le ordene al cabo segundo …que se quedara en custodia del mismo mientras localizaba dos personas que fungieran como testigo para la Inspección….los testigos fueron identificados como: Luis García Urbina…y José Luis Urbina Jiménez...procedí a localizar al Fiscal Richard Pérez Carreño para plantearle la situación acaecida…al llegar el fiscal….procedimos a trasladarnos al lugar arriba nombrado con los dos testigos…amparados en el artículo 210 literal 1° del COPP se procedió a entrar en la misma en presencia de él, los testigos y las comisiones policiales….durante la búsqueda en un cubícalo que funge como cocina específicamente debajo de un mesón de concreto una bolsa de material sintético color negra que al abrirla se pudo observar que contenida dentro tres empaques tipo panelas en forma rectangular constituida en su parte superior de un material sintético tipo cinta de embalaje en color rojo lo cual el fiscal en presencia de los testigos y el ciudadano de la vivienda y los demás funcionarios presentes para verificar el contenido de las mismas procedió a abrir el contenido de una de ellas en unas de sus puntas o esquinas…observando una vez abierto el empaque que se trataba de hojas, semillas y residuos vegetales color marrón verdoso con un olor fuerte y penetrante muy parecido al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana….siendo identificado como Francisco José Miranda….”
Así mismo el Acta de entrevista realizada a los ciudadanos testigos en el procedimiento: Luis García Urbina y José Luis Urbina Jiménez, ambos son contestes en afirmar que en el interior del inmueble se incauto una presunta sustancia ilícita.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del COPP se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las investigaciones e intimidar al testigos que rindió entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Francisco José Miranda.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MIRANDA, venezolano, natural de Adicora, Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.972.893, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luis Hernández y Dora Miranda, residenciado en Tiraya, Municipio Falcón, Calle Principal, Casa S/N°, de bloques gris sin pintura, puertas y ventanas de madera color marrón, Estado Falcón; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto.
Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo