REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003830
ASUNTO : IP11-P-2005-003830


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: JOSE OMAR TOLOZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°V-17.128.709, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-05-1985, de profesión PESCADOR Y SALINERO, hijo de NORA GUEVARA Y JOSE GREGORIO TOLOZA GUEVARA, domiciliado en LA POBLACION LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4, LOS PESCADORES DEL ESTADO FALCÓN, CAROLINA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 11.772.959, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-08-1975, de profesión COMERCIANTE DE PESCADO Y PULPO, hija de LEIDA LUGO Y VIRGILIO ALVAREZ, domiciliado en LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4, LOS PESCADORES, CASA N° 128, ESTADO FALCÓN, ELIAS JOSE MARTINEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad N°V- 5.752.856, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-04-1958, de profesión ARTESANO, hijo de ANGELA MEDINA Y ELIAS MARTINEZ, domiciliado en EL CALLEJON LOS REYES, CASA N° 5525, DETRÁS DE LA ESCUELA COTO PAUL, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN, Y CARLOS JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 10.613.874, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-11-1967, de profesión PESCADOR, hijo de MARTA ELENA LUGO, domiciliado en LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4 LOS PESCADORES, CASA N° 128, VIA PIEDRAS NEGRAS, ESTADO FALCÓN; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Abreviado.
Posteriormente el imputado ciudadano: José Omar Toloza Guevara manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo e ingresaron a la casa como 10 tipos armados, me tumbaron la puerta y me sacaron desnudo, me metieron a un carro y me llevaron a un monte y me torturaron, luego se encontraron dos bultos y me obligaron a decir que eran míos, yo no los pude agarrar porque estaba golpeado, luego agarraron a otro muchacho, un adolecente, para que cargara conmigo los bultos después nos llevaron a la casa de Lugo, nos golpearon.
Posteriormente la representación fiscal realizo algunas preguntas:, ¿Qué distancia existe entre la casa de Carlos Lugo y donde se estaba durmiendo? Como 300 mts, ¿conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento? No estaban encapuchados, ¿Dónde le enseñaron los bultos que encontraron? En el monte, ¿conoce a Carlos Lugo? Es vecino, ¿los funcionarios estaban uniformados? Si eran policías, ¿Quiénes estaban en la casa de Carlos Lugo? Carlos Lugo, carolina, la carajita.
Seguidamente la defensa realizo algunas preguntas: ¿ha estado detenido en alguna oportunidad? No nunca, ¿tu nombras a un menor, El estaba en tu casa o pasaba por tu casa? Pasaba por la carretera, ¿a quien detuvieron primero? A mí.
De seguida la ciudadana imputada CAROLINA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO, manifestó lo siguiente:” Esa noche estábamos durmiendo mi esposo, mi hija, yo y el señor Elías, como a las 2:00 de la mañana me tocan la puerta y me dicen que abra rápido, yo abro y consigo a 4 encapuchados y uno me dice que me mataba la bebe si no les abría la puerta, luego me sacaron para a fuera, estaba un policía en la patrulla viendo cuando los dos muchachos pasaron con los sacos para adentro.
Posteriormente la representación fiscal realizo algunas preguntas: ¿Quién se levanta a abrir la puerta cuando la tocan los funcionarios policiales? Yo, ¿ha visto a los funcionarios que practicaron el procedimiento? Si loas he visto, ¿Cómo estaban vestidos los policías? Con uniformes azules, ¿había vestidos de civil? Si los cuatro encapuchados, ¿en que la trasladaron a usted a la zona 7? En la jaula, ¿escucho que llamaran a algún testigo? No escuche nada. ¿Cómo llega a su casa el ciudadano Omar toloza? Llego con otro muchacho, ¿ese ciudadano tiene alguna propiedad cerca de donde usted vive? Si cerca de mi casa, ¿Cuándo los funcionarios llegan a la residencia, habían unidades frente a la casa? La patrulla grande, ¿vio testigos en ese procedimiento? No habían testigos, ¿Qué propiedades tienen? Una lancha de pesca, ¿Qué hacia el señor Elías? Se quedo allí el no vive allí, ¿conoce al adolescente que detuvieron en el procedimiento? Si el vive mas allá es del sector, ¿el ciudadano Toloza conoce al adolescente? Si lo conoce.
Seguidamente la defensa realiza algunas preguntas: ¿ha estado detenida? Nunca, ¿Cuántos hijos tiene usted? 3, ¿Observaste cuando golpeaban a toloza? No el llegó así de golpeado a la casa, llego con los sacos y lo obligaron a meter eso en la casa, ¿Cómo obtuvieron la lancha que poseen ustedes? Por un crédito, ¿a tu casa la frecuenta gente que posea lanchas también? Si.
Posteriormente el imputado ciudadano; ELIAS JOSE MARTINEZ MEDINA, manifestó lo siguiente: “ Yo me voy los fines de semana a las cumaraguas para vender mis artesanías,
Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿usted se queda en el inmueble todos los fines de semana? Si, ¿Quiénes estaban allí ese día? Carlos Lugo, la señora y la carajita, ¿Cuántos funcionarios observo usted en ese momento? Eran varios, ¿estaban vestidos de civil? Como seis, ¿Cuándo lo llevaban detenido vio algún vecino del sector por las adyacencias del lugar? No, ¿conoce a toloza? No de mucho tiempo, ¿sabe donde vive toloza? Mas allá de la carretera, ¿llego a observar algunos sacos? Llegaron con los sacos y los tiraron en la casa, ¿había testigos en ese procedimiento? No, como lo trasladan al comando? En una patrulla tipo camión, iban como cinco policías, ¿conoce al adolescente que detuvieron? Si el es de las cumaraguas.
De seguida la defensa realizo algunas preguntas: ¿Qué te decían cuando te tenían en el piso? Me preguntaron si el señor vendía algo de eso, ¿nunca ha estado preso? Primera vez, ¿Cómo es el poblado? Tiene casas separadas, ¿Qué distancia hay de la casa de Carlos Lugo a la casa del joven toloza? Mas de 100 mts, ¿ese día de los hechos porque estaba allí? Ese día me quede allí porque estaba vendiendo artesanías y se me hizo tarde. Posteriormente el ciudadano imputado CARLOS JOSE LUGO, manifestó lo siguiente” Yo llego a las 11:00 de la noche a la casa a guardar el pescado, cobre 1.350.000 bs en pescado, me eche un baño y me acoste, a golpe de las tres de la mañana, siento que estan quebrando los vidrios de las ventanas de la casa, y le digo a mi esposa que mientras me ponia los pantalosnes fueras a ver que pasaba y cuando veo la tienen apuntada a ella y a mi bebe y con un revolver y le decian que si no habría las rejas le disparaban, yo Salí del cuarto hacia donde estaba ella y vi todo, me dieron una patada y me tiraron al suelo, luego me pasan por un lado dos muchachos con un saco en el lomo, y luego me llevaron al cuarto a mi, me dieron cuatro coñazos en el estomago, y me quitaron la plata del pescado y me decían que si no les daba los cobres me iban a joder, y después me dijeron que dijera que eso era mío, luego llego el inspector Márquez, y me dijo que si le daba 50.000.000 de Bs. me dejaban quieto, yo le dije que yo no tengo nada que ver con eso, yo tengo testigos que yo conseguí mi lancha por un crédito, a mi no me dejan trabajar, yo no estoy metido en eso, todo lo que me quitaron esta anotado en una libretita.”
Posteriormente la representación fiscal realiza algunas preguntas: ¿Quiénes estaban en el inmueble en ese momento? El señor Elías, mi señora y yo y mi muchacha, ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? 8 ó 10, ¿Cómo estaban vestidos? Con uniforme, ¿vio personas vestidas de civil? Si como 4, ¿conoce al señor Elías? Si lo conozco desde hace tiempo, ¿conoce al señor toloza? Si de 2 ó 3 años, ¿Dónde vive el? De mi casa hacia el norte, ¿observo al ciudadano Toloza en el procedimiento? Si cuando traía el saco, ¿llego a observar lo que tenían los sacos? Me decían que era marihuana. De seguida la defensa realiza algunas preguntas; ¿ha estado detenido? No, viste cuando golpeaban a toloza? No el ya venia todo golpeado, ¿Qué otra amenaza le hicieron los funcionarios? Que me iban a matar a la niña y me iban a mandar pa las grandes, ¿los funcionarios te mostraron alguna orden de allanamiento? No llegaron con nada.
Seguidamente la Defensa ABG. RUBEN DARIO ESPINOZA, quien expuso sus alegatos de defensa, señalando que los funcionarios policiales carecen de credibilidad, destacando que las declaraciones de sus representados coinciden en lo mismo, señalando que los derechos y garantías de sus representados fueron violados, solicitando para sus representados una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal, reservándose el derecho de consignar el ejemplar del periódico donde aparece el inspector denunciado por su defendido Carlos Lugo, así mismo manifestó que existe un acta policial al folio 48 del presente asunto el cual no se encuentra firmada por los funcionarios actuantes.
Posteriormente el ABG. GILBERTO AGUIRRE, quien expuso sus alegatos de defensa, solicitando se prosigan las averiguaciones con sus defendidos en libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 19-12-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que siendo las 2:03 horas aproximadamente de la madrugada del lunes 19-12-2005; “…recibe llamada de parte por parte de la ronda de los servicios del comando de la zona policial N°7…informa que recibió una llamada anónima por teléfono de una persona…que manifestó que en una casa de color verde con rosado con protectores de puertas y ventanas de color blanca ubicada en el Caserío Las Cumaraguas se encontraban unas personas que tenían escondido allí una droga y que la estaban comercializando…al llegar al mencionado caserío ubique una vivienda con las características parecidas a las aportadas…solicitando a unas persona que se encontraban en el patio trasero de la vivienda la cual permanecía abierta que se acercaran al frente de la misma donde les informe de la situación…asumiendo estas una aptitud de asombro y nerviosismo por lo que le solicite permiso para inspeccionar la misma….accediendo poco rato después…procedí a localizar unos testigos... procediendo a acompañarnos los testigos de nombre Leyla Gabriel Lugo Hurtado y Deivis Rafael Lugo Hurtado…ingresamos a la vivienda la cual se encontraba abierta…en un segundo cubícalo ubicado al lado derecho de la cocina que funciona como habitación o cuarto donde había otra pieza mas pequeña de baño y en esa específicamente en el suelo detrás de la pared donde va la puerta se encontraba un saco de color blanco que al hacer la inspección del mismo…se pudo apreciar que era de material sintético con letras rojas en forma horizontal que se lee SOUTO y en forma vertical tenía impreso en letras del mismo color que se lee alimentos SOUTO y en letras azules también en forma horizontal que se lee Compañía anónima…al abrirlo observamos que contenía en su interior varios envoltorios de material sintético de cinta adhesiva color rojo tipo panelas en forma rectangular procediendo abrir una de las esquinas de uno de los envoltorios…observando que en su interior estaba recubierto con material sintético transparente siguiendo luego con otro material sintético color negro y por ultimo uno de tipo papel manchado en color verdoso contentivo de hojas semillas y restos vegetales compactados de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…observando que eran veinte (20) envoltorios….ingresamos a un cuarto cubícalo o dormitorio en el cual se encontró específicamente debajo de una cama de madera otro saco que al hacer la inspección…observamos que era también de material sintético color blanco con un logotipo en dibujo en su parte frontal superior en color rojo donde tenía impreso la cabeza de un animal vacuno de un cerdo y de un ave de corral también tiene impreso en letras de color rojo y azul en forma horizontal y vertical la palabra NUTRIDORA y en letras azul en su parte inferior las palabras AVICOLA DE OCCIDENTE C.A…procedió abrirlo encontrando en su interior veintidós (22) envoltorios de material sintético tipo panela en forma rectangular y especificado de la manera siguiente: doce (12) envoltorios de material sintético de cinta adhesiva de color rojo, dos (2) envoltorios de material sintético de cinta adhesiva de color marrón tipo panelas de forma rectangular y ocho (8) envoltorios de material sintético tipo bolsa de color negro en forma de panela de panela rectangular procediendo abrir uno de color marrón…contenía en su interior un segundo envoltorios de material sintético de color negro y por ultimo uno de papel manchado contentivo de hojas semillas y restos vegetales compactados de color pardo verdoso con un olor muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…ingresamos a un cubícalo que funge como sala de estar encontrando en el suelo una pesa con capacidad para veinte (20) KLG. Marca Precisa color azul con negro con fondo color blanco y números negros anudados en su parte inferior con material sintético tipo nailon de colores verde rojo transparente y amarrillo y este a su vez anudado con una caja de material sintético color azul en forma rectangular y en sus cuatro esquinas contentivos en su interior restos de escamas de peces igualmente dicha pesa en su parte superior se encuentra anudado con un trozo corto de material sintético color amarrillo tipo hebras de soga o mecates. Igualmente se encontró un maletín elaborado en material sintético de color negro el cual presenta cinco compartimientos de los cuales uno se habré y cierra por una cremallerra y otra de tipo solapa con dos pasadores metálicos de igual manera se le aprecia en su parte superior externa un ojal y tira del mismo material…ubicándole en su interior lo siguiente: una agenda de mano…de color vino tinto…en su primera pagina se lee lancha Ana Karina con las siglas AMMT 24.000, matricula de Carlos Lugo, Falcón,….Dos sellos elaborados en material sintéticos los cuales están anexos a una pieza de madera pintada de color rojo y con una perilla de material sintético de color azul en uno de ellos se lee cancelado y el otro sello se lee Transporte Náutico, Fletes Ana Karina, Langosta, Pescados y mariscos , propietario Carlos Lugo, Teléfono 04146970773 Las Cumaraguas Estado Falcón…
Resultando el total general de envoltorios en la cantidad de cuarenta y dos 42 envoltorios de material sintético tipo panelas en forma rectangular contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícitas en forma de hojas semillas y restos de vegetales compactados de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una droga conocida como marihuana…quedando identificados los ciudadanos como: Carlos José Lugo…Carolina Coromoto Alvarez de Lugo…José Omar Toloza Guavara…Elías José Martínez Medina…José Luis Arías Lugo (adolescente)…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: Carlos José Lugo…Carolina Coromoto Alvarez de Lugo…José Omar Toloza Guevara…Elías José Martínez Medina; son autores o participes del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 19-12-2005, En el acta Policial de fecha 19-12-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que siendo las 2:03 horas aproximadamente de la madrugada del lunes 19-12-2005; “…recibe llamada de parte por parte de la ronda de los servicios del comando de la zona policial N°7…informa que recibió una llamada anónima por teléfono de una persona…que manifestó que en una casa de color verde con rosado con protectores de puertas y ventanas de color blanca ubicada en el Caserío Las Cumaraguas se encontraban unas personas que tenían escondido allí una droga y que la estaban comercializando…al llegar al mencionado caserío ubique una vivienda con las características parecidas a las aportadas…solicitando a unas persona que se encontraban en el patio trasero de la vivienda la cual permanecía abierta que se acercaran al frente de la misma donde les informe de la situación…asumiendo estas una aptitud de asombro y nerviosismo por lo que le solicite permiso para inspeccionar la misma….accediendo poco rato después…procedí a localizar unos testigos... procediendo a acompañarnos los testigos de nombre Leyla Gabriel Lugo Hurtado y Deivis Rafael Lugo Hurtado…ingresamos a la vivienda la cual se encontraba abierta…en un segundo cubícalo ubicado al lado derecho de la cocina que funciona como habitación o cuarto donde había otra pieza mas pequeña de baño y en esa específicamente en el suelo detrás de la pared donde va la puerta se encontraba un saco de color blanco que al hacer la inspección del mismo…se pudo apreciar que era de material sintético con letras rojas en forma horizontal que se lee SOUTO y en forma vertical tenía impreso en letras del mismo color que se lee alimentos SOUTO y en letras azules también en forma horizontal que se lee Compañía anónima…al abrirlo observamos que contenía en su interior varios envoltorios de material sintético de cinta adhesiva color rojo tipo panelas en forma rectangular procediendo abrir una de las esquinas de uno de los envoltorios…observando que en su interior estaba recubierto con material sintético transparente siguiendo luego con otro material sintético color negro y por ultimo uno de tipo papel manchado en color verdoso contentivo de hojas semillas y restos vegetales compactados de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…observando que eran veinte (20) envoltorios….ingresamos a un cuarto cubícalo o dormitorio en el cual se encontró específicamente debajo de una cama de madera otro saco que al hacer la inspección…observamos que era también de material sintético color blanco con un logotipo en dibujo en su parte frontal superior en color rojo donde tenía impreso la cabeza de un animal vacuno de un cerdo y de un ave de corral también tiene impreso en letras de color rojo y azul en forma horizontal y vertical la palabra NUTRIDORA y en letras azul en su parte inferior las palabras AVICOLA DE OCCIDENTE C.A…procedió abrirlo encontrando en su interior veintidós (22) envoltorios de material sintético tipo panela en forma rectangular y especificado de la manera siguiente: doce (12) envoltorios de material sintético de cinta adhesiva de color rojo, dos (2) envoltorios de material sintético de cinta adhesiva de color marrón tipo panelas de forma rectangular y ocho (8) envoltorios de material sintético tipo bolsa de color negro en forma de panela de panela rectangular procediendo abrir uno de color marrón…contenía en su interior un segundo envoltorios de material sintético de color negro y por ultimo uno de papel manchado contentivo de hojas semillas y restos vegetales compactados de color pardo verdoso con un olor muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana…ingresamos a un cubícalo que funge como sala de estar encontrando en el suelo una pesa con capacidad para veinte (20) KLG. Marca Precisa color azul con negro con fondo color blanco y números negros anudados en su parte inferior con material sintético tipo nailon de colores verde rojo transparente y amarrillo y este a su vez anudado con una caja de material sintético color azul en forma rectangular y en sus cuatro esquinas contentivos en su interior restos de escamas de peces igualmente dicha pesa en su parte superior se encuentra anudado con un trozo corto de material sintético color amarrillo tipo hebras de soga o mecates. Igualmente se encontró un maletín elaborado en material sintético de color negro el cual presenta cinco compartimientos de los cuales uno se habré y cierra por una cremallerra y otra de tipo solapa con dos pasadores metálicos de igual manera se le aprecia en su parte superior externa un ojal y tira del mismo material…ubicándole en su interior lo siguiente: una agenda de mano…de color vino tinto…en su primera pagina se lee lancha Ana Karina con las siglas AMMT 24.000, matricula de Carlos Lugo, Falcón,….Dos sellos elaborados en material sintéticos los cuales están anexos a una pieza de madera pintada de color rojo y con una perilla de material sintético de color azul en uno de ellos se lee cancelado y el otro sello se lee Transporte Náutico, Fletes Ana Karina, Langosta, Pescados y mariscos , propietario Carlos Lugo, Teléfono 04146970773 Las Cumaraguas Estado Falcón…
Resultando el total general de envoltorios en la cantidad de cuarenta y dos 42 envoltorios de material sintético tipo panelas en forma rectangular contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícitas en forma de hojas semillas y restos de vegetales compactados de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una droga conocida como marihuana…quedando identificados los ciudadanos como: Carlos José Lugo…Carolina Coromoto Alvarez de Lugo…José Omar Toloza Guavara…Elías José Martínez Medina…José Luis Arías Lugo (adolescente)…”
Así mismo el acta de visita domiciliaria de fecha 19-12-2005 la cual es conteste al acta policial de esa misma fecha.
Así mismo las entrevistas realizadas por los testigos del procedimiento de nombres: Leyla Lugo y Deivis Lugo donde ambos son contestes en señalar que en la vivienda anteriormente identificada se encontró varios envoltorios de presunta sustancia ilícita.
Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 19-12-2005 donde señala: “…la dirección de la vivienda donde se realizó el procedimiento policial, así mismo señala los nombres de los hoy imputados como los ciudadanos que se encontraban en la mencionada vivienda .; así mismo señala que se incauto en la vivienda 42 envoltorios tipo panela de presunta sustancia ilícita conocida como marihuana con un peso broto de 42.1 Kilogramos.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del COPP se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las investigaciones e intimidar al testigos que rindió entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Carlos José Lugo…Carolina Coromoto Alvarez de Lugo…José Omar Toloza Guevara…Elías José Martínez Medina.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE OMAR TOLOZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°V-17.128.709, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-05-1985, de profesión PESCADOR Y SALINERO, hijo de NORA GUEVARA Y JOSE GREGORIO TOLOZA GUEVARA, domiciliado en LA POBLACION LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4, LOS PESCADORES DEL ESTADO FALCÓN, CAROLINA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 11.772.959, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-08-1975, de profesión COMERCIANTE DE PESCADO Y PULPO, hija de LEIDA LUGO Y VIRGILIO ALVAREZ, domiciliado en LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4, LOS PESCADORES, CASA N° 128, ESTADO FALCÓN, ELIAS JOSE MARTINEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad N°V- 5.752.856, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-04-1958, de profesión ARTESANO, hijo de ANGELA MEDINA Y ELIAS MARTINEZ, domiciliado en EL CALLEJON LOS REYES, CASA N° 5525, DETRÁS DE LA ESCUELA COTO PAUL, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN, Y CARLOS JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad N°V- 10.613.874, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-11-1967, de profesión PESCADOR, hijo de MARTA ELENA LUGO, domiciliado en LAS CUMARAGUAS, SECTOR 4 LOS PESCADORES, CASA N° 128, VIA PIEDRAS NEGRAS, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de juicio.
Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria

Abg. Elimar Lugo