REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003834
ASUNTO : IP11-P-2005-003834


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: JORMAN ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V- 15.362.264, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-05-80, de profesión MECANICO DE BICICLETA, hijo de NATALIO FRANCISCO ROJAS Y OLGA BEATRIZ CANCINI, domiciliado en BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, CASA N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, OLGA BEATRIZ CANCINI, titular de la cédula de identidad n°V-7.537.960, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-11-61, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de SUPLICIO MENDOZA Y VICTORIA CANCINI, domiciliado en EL BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, ROSANGEL ELENA FLORES, titular de la cédula de identidad N°V-18.713.886, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ROSA ELENA FLORES Y MIGUEL ANGEL CARRERO, domiciliado en EL BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Joyería y Regalos Los Andes.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente los imputados manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Egly Mora manifestó: su acuerdo con la solicitud fiscal, solicitando igualmente se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta Policial de fecha 22-12-2005; señalan los funcionarios actuantes…”que encontrándose en labores de patrullajes me acerco una empleada de la joyería y regalos los andes, que en el mencionado establecimiento se encontraban tres personas …quienes habían sustraído una mercancía de la vitrina de exhibición del local …..quedando identificados como Jorman Alexander Rojas, Rosangel Elena Flores y Olga Beatriz Cancini….”
Así como el acta de denuncia de la ciudadana Tena Margarita Blanco de Calles propietaria del Local Comercial; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal a partir de la presente fecha y 6° prohibición de acercarse a la victima, sus familiares y al victima y al establecimiento comercial Joyería y Regalos Los Andes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: JORMAN ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V- 15.362.264, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-05-80, de profesión MECANICO DE BICICLETA, hijo de NATALIO FRANCISCO ROJAS Y OLGA BEATRIZ CANCINI, domiciliado en BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, CASA N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, OLGA BEATRIZ CANCINI, titular de la cédula de identidad n°V-7.537.960, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-11-61, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de SUPLICIO MENDOZA Y VICTORIA CANCINI, domiciliado en EL BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, ROSANGEL ELENA FLORES, titular de la cédula de identidad N°V-18.713.886, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-07-75, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ROSA ELENA FLORES Y MIGUEL ANGEL CARRERO, domiciliado en EL BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Joyería y Regalos Los Andes; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° Presentación cada 15 días por ante este tribunal a partir de la presente fecha y 6° prohibición de acercarse a la victima sus familiares y al establecimiento comercial Los Andes. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretario


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamir Richanni