REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003836
ASUNTO : IP11-P-2005-003836


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos; Cecilio Antonio Ramírez titular de la cédula de identidad N°V-10.967.914; José Daniel Guerra titular de la cedula de identidad N°V-no porta cédula de identidad, Nerio González Guerra titular de la cédula de identidad N° 19.210.883; por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir Delito Flagrante. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: ; Cecilio Antonio Ramírez titular de la cédula de identidad N°V-10.967.914; José Daniel Guerra titular de la cedula de identidad N°V-no porta cédula de identidad, Nerio González Guerra titular de la cédula de identidad N° 19.210.883; Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia Policial de la Zona 2; a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario.


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Abg. Jamir Richanni