REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002889
ASUNTO : IP11-P-2005-002889




AUTO ACORDANDO SUBSANAR

Por cuanto éste tribunal observa que en fecha 05-12-2005, este despacho dicto auto en el presente asunto penal, en el cual se Ordena la entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo: PLACAS: IAI-289, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, TIPO: TECHO DURO, AÑO 1982, SERIAL DE MOTOR: 2F613537, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ4D934580, USO: PARTICULAR, CLASE: RUSTICO, a los ciudadanos: MARINA DE RODRÍGUEZ, HERIBERTO RODRÍGUEZ, DIGNA RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, GUALBERTO RODRÍGUEZ, AURA RODRÍGUEZ, RIGOBERTO RODRÍGUEZ, NOLBERTO RODRÍGUEZ, HUMBERTO RODRÍGUEZ, NILIBERTO RODRÍGUEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ, DAGOBERTO RODRÍGUEZ E ISAURA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.857.812, 3.678.396, 4.179.382, 4.182.169, 9.583.057, 9.586.505, 10.965.277, 1.965.276, 11.766.512, 19.647.035, 14.801.014, 18.989.098, 18.331.903 y 17.840.795 respectivamente, en su condición de propietarios del referido vehículo. Ahora bien después de haber realizado una minuciosa revisión del presente asunto esta juzgadora observa que en el mencionado auto no se tomo en consideración: que el ciudadano Abogado José Luis Lugo Caldera es el apoderado judicial de los propietarios del vehículo anteriormente señalado según consta en el Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaria Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón en fecha 13 de Septiembre de 2005; en segundo lugar el vehículo en cuestión no refleja ninguna adulteración de sus seriales según experticias realizadas al vehículo como tampoco esta solicitado por los Órganos del Estado; en tercer lugar existe en el presente asunto la planilla de Liberación del vehículo emitida por el SENIAT; en cuarto lugar los propietarios del vehículo en cuestión demostraron en el presente asunto la propiedad del mismo; en consecuencia se Subsana la Omisión señalando: que se hace la Entrega en Plena disposición del vehículo PLACAS: IAI-289, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, TIPO: TECHO DURO, AÑO 1982, SERIAL DE MOTOR: 2F613537, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ4D934580, USO: PARTICULAR, CLASE: RUSTICO, al ciudadano José Luis Lugo Caldera quien es el apoderado judicial de los ciudadanos: MARINA DE RODRÍGUEZ, HERIBERTO RODRÍGUEZ, DIGNA RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, GUALBERTO RODRÍGUEZ, AURA RODRÍGUEZ, RIGOBERTO RODRÍGUEZ, NOLBERTO RODRÍGUEZ, HUMBERTO RODRÍGUEZ, NILIBERTO RODRÍGUEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ, DAGOBERTO RODRÍGUEZ E ISAURA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.857.812, 3.678.396, 4.179.382, 4.182.169, 9.583.057, 9.586.505, 10.965.277, 1.965.276, 11.766.512, 19.647.035, 14.801.014, 18.989.098, 18.331.903 y 17.840.795 respectivamente.
Por cuanto se trata de un acto que puede ser saneable en virtud de que la omisión no constituye causa de nulidad absoluta, ni tiene efecto sobre el fondo del asunto, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la subsanación del presente asunto en cuanto a que se hace la entrega en Plena Disposición del vehículo PLACAS: IAI-289, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, TIPO: TECHO DURO, AÑO 1982, SERIAL DE MOTOR: 2F613537, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ4D934580, USO: PARTICULAR, CLASE: RUSTICO, al Abg. José Luis Lugo Caldera Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARINA DE RODRÍGUEZ, HERIBERTO RODRÍGUEZ, DIGNA RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ, GUALBERTO RODRÍGUEZ, AURA RODRÍGUEZ, RIGOBERTO RODRÍGUEZ, NOLBERTO RODRÍGUEZ, HUMBERTO RODRÍGUEZ, NILIBERTO RODRÍGUEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ, DAGOBERTO RODRÍGUEZ E ISAURA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.857.812, 3.678.396, 4.179.382, 4.182.169, 9.583.057, 9.586.505, 10.965.277, 1.965.276, 11.766.512, 19.647.035, 14.801.014, 18.989.098, 18.331.903 y 17.840.795 respectivamente;. colóquese a pie de página de dicho auto el cual cursa en la causa, la presente decisión. La presente decisión es de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas y los respectivos oficios. Así Decide.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretario

Abg: Jesús Crespo