REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002971
ASUNTO : IP11-P-2005-002971


AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ARGENIS ATACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N.V-5.587.695, actuando en su condición de Autorizado por el ciudadano Adalberto Reyes, propietario de este para el manejo del Vehículo PLACAS: XPV-676, MODELO: LTD, COLOR: NEGRO, el cual se encuentra retenido desde el día 19 de Agosto de 2005, tras serle hurtado por varios sujetos desconocidos, siendo posteriormente encontrado por el mismo en las inmediaciones del Sector de Creolandia totalmente desvalijado, y encontrándose a la presente fecha depositado en el estacionamiento NAZARET, ubicado en esta ciudad de Punto Fijo a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, bajo el expediente N° 11F15-1083-05, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:





ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 11 de Octubre del año 2005, este Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano Atacho Argenis, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo antes descrito, se acuerda darle entrada; formar Asunto y Oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando la Causa penal signada con el N° 11-F15-1083-05, para proveer dicha solicitud. En fecha 21 de Octubre del mismo año, se recibe oficio de dicho Despacho Fiscal a cargo del Abogado KLEIDIS DIAZ MARIN, remitiendo el asunto solicitado, constante de las Actas Policiales; Experticia de Reconocimiento Legal, Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, de la Autorización de fecha 21 de Diciembre del año 2001 otorgada por el ciudadano Adalberto Reyes Rodríguez por ante el S.E.T.R.A., de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado. **Desprendiéndose de la Denuncia Común N. H-012-652 de fecha 18 de Agosto de 2005, lo siguiente: ".......... se presentó por ante este despacho, el ciudadano ATACHO MANZANARES ARGENIS RAMÓN, con la finalidad de formular denuncia……y en consecuencia expone: Yo me encontraba trabajando como taxista en mi vehículo marca Ford, modelo LTD, año 1977, color negro, placas XPV-676, entonces me dirigí hacia el Barrio Menca de Leoni, me estacioné con el vehículo encendido luego me llegaron cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuegos y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo ya mencionado con todos los documentos”. Así mismo cursa en autos Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los Agente Edison Rojas y Transmonte Miguel y por el Detective Sara Romero, se observa que una comisión policial se trasladó en conjunto con el ciudadano Atacho Manzanares Argenis Ramón a la Urbanización Menca de Leon de esta Ciudadano, en donde se constataron del vehículo en cuestión, realizándo la respectiva Inspección Técnica. Cusa a su vez escrito mediante el cual el ciudadano Atacho Argenis expone que realizando recorrido por las adyacencias del Sector Menca de Leonis, encontró el día 19 de Agosto del Corriente, siendo aproximadamente las 06:00 de la Mañana el vehículo en cuestión totalmente desvalijado. Se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Inspector Jose G. Alcalde Zarraga y el Agente Investigador IV Godsuno José Váldez Rivero, de fecha 31 de Agosto de 2005, en la que consta lo siguiente: “PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo se logró determinar que el mismo presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora ……CONCLUSIÓN: Los datos obtenidos fueron consultados a (S.I.I.P.O.L.) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo aparece registrado en nuestros archivos policiales como Vehículo Hurtado Recuperado Y Entregado, según causa C-147.036, de fecha 21-08-1986, que instruye la Delegación el Paraíso y otro como Vehículo Robado Solicitado, según causa H-012.652, de fecha 18-08-2005, que instruye esta Sub-Delegación. Sin embargo de la Experticia de fecha 05 de Septiembre del Corriente, realiizada por El Cabo Segundo Edgar Castellón, se evidencia que: “….Se observaron los seriales identificadores del vehículo cuestionado arrojando que el serial de Carrocería VIN NRO. AJ64RT55950, ubicada en la parte delantera en un lugar estratégico justamente en el tablero una chapa de metal sujeta con dos remaches pequeños su sistema de impresión es troquel bajo relieve, la misma se observó en estado NO ORIGINAL,……….”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio". Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia Simple de la Autorización otorgada al ciudadano Atacho Argenis y la Copia Simple del Certificado de Registro Automotor. Siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca que el Serial de Carrocería se encuentra en estado NO ORIGINAL, siendo sus seriales originales, y que a su vez el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el delito de Robo A Mano Armada según causa H-012.652, de fecha 18-08-2005, observándose que dicha causa policial corresponde al Número de Denuncia Común la cual fue interpuesta por el ciudadano Argenis Atacho, toda vez que el mismo fue interceptado por cuatros sujetos armados quienes bajo amenazas de muerte lograron despojarlo del referido vehículo. Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal). En dicha sentencia se establece certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos. En consecuencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena hacer la entrega del vehículo: PLACAS: XPV-676, MARCA: FORD, MODELO: L.T.D., COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN, AÑO 1978, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJ65US33447, CLASE: AUTOMÓVIL, al ciudadano ARGENIS ATACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NV- 5.587.695 en su condición de Autorizado por el ciudadano Adalberto Reyes, propietario del mismo. La entrega se efectuará en Guarda y Custodia, en virtud que dicho vehículo no posee los Seriales de Carrocería en su forma Original. El mismo deberá ser presentado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cada vez que sea requerido. No podrá ejercer negociaciones legales, tales como: Venta; Traspaso; etc., con el referido vehículo, ya que la referida chapa no se encuentra en su estado original. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese el Acta Respectiva, y Ofíciese lo conducente
Jueza de Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado

El Secretario.


Abg. Jesús Crespo