REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003154
ASUNTO : IP11-P-2005-003154



AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Hermes José Arevalo, Defensor Privado del Ciudadano Eddy Rene Parada Cacique, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 06-12-1981, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NV-14.808.120, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, de oficio Soldador, domiciliado en Sector Universitario Calle La Esperanza con Bolívar, Casa S/N, detrás del estacionamiento de las busetas, de Punto Fijo Estado Falcón; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2005-003154, que cursa por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Enyerver Josué González Avendaño; mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha seis de diciembre del presente año (06-12-2005), se cumplieron Treinta (30) días mas el lapso de prorroga; para que el Fiscal del Ministerio Público presentará su Acto Conclusivo, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo; Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2005-003154, efectivamente se observa que en fecha 27-10-2005, se realizó Audiencia Oral de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Eddy Rene Parada Cacique, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 1° del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 15-11-2005 se recibe solicitud de prorroga de parte de la fiscalía del Ministerio Público, este tribunal la recibe y fija la audiencia de prorroga para el día 22-11-2005 audiencia esta que no se llevo a efecto en vista de no realizarse oportunamente el traslado del imputado; en consecuencia se difiere la misma y se fija nuevamente para el día 23-11-2005 realizándose en esta oportunidad la referida audiencia, y concediendo quien aquí preside un lapso de prorroga de 10 días contados a partir del día 27-11-2005 hasta el día 06-12-2005.
TERCERO: Ahora bien observándose que en fecha 06-12-2005, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad al Ciudadano Eddy Rene Parada Cacique. Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, a partir del 12-12-2005. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Tercero de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Jesús Crespo