REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS
Tucacas, 09 de diciembre de 2005
Años 195° y 146°
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en el día de hoy 09 de Diciembre de 2005 relacionada con la causa 2C0- 097-2005, donde se señala como presunto imputado al adolescente Identidad Omitida por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la identidad Omitida Esta Juzgadora en funciones de Control de la Sección Adolescente pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia , de acuerdo a lo previsto en el Artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 173 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO El Representante del Ministerio Público narra los hechos y señala que el tipo penal encuadra en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tipifica el delito de Abuso Sexual en niños y solicita se le imponga la medida de Privación Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 Ejusdem. Como consecuencia de esto, se ordena se continúe llevando la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de continuar las investigaciones. SEGUNDO: El adolescente imputado manifestó en la audiencia acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral cinco (5). TERCERO: Esta juzgadora declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público la imposición de la detención preventiva de la libertad del adolescente contenida en el art. 559 Ejusdem, por considerar que el adolescente imputado compareció ante esta audiencia por orden de aprehensión, por lo que se hace necesaria la detención, para que el proceso no quede en suspenso por falta de comparecencia del mismo y asegurar su presencia a la audiencia preliminar. CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la representación de la defensoría: La imposición de medidas menos gravosas contenidas en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en funciones de Control de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente Extensión Tucacas Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad conferida en la Ley DECRETA la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Adolescente Identidad Omitida identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que la presente resolución se dictó en lapso hábil quedando las partes notificadas en la misma audiencia de presentación, remítase el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese, diaricese y publíquese la presente resolución.
La Jueza Provisoria de Control N°: 02
Abg. Ninoska C Rosillo Mora
La Secretaria de Sala
Abg. Mildret D Rivero R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 2CO- -2005.
Secretaria
Causa 2CO-097-2005
NRM/PR
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