REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3676


Visto el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Andrés Guía Hernández, en su carácter de apoderado CONJUNTO RESIDENSIAL BRISMAR SUITES contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas y mediante la cual se declaró incompetente para conocer del juicio seguido por la recurrente contra VENEZOLANA AÉREA DE FUMIGACIÓN, P.V.A., C.A. por concepto de cobro de bolívares y declinó la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a raíz de la cuestión previa que sobre incompetencia por el territorio, promoviera en el acto de contestación de la demanda la demandada, este Tribunal para decidir observa:
Del análisis del expediente se observa que VENEZOLANA AÉREA DE FUMIGACIÓN, P.V.A., C.A. en el acto de la contestación de la demanda promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia territorial del Juzgado de la causa para conocer del juicio de cobro de bolívares seguido por CONJUNTO RESIDENCIAL BRISMAR SUITES contra ella, toda vez que tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, y como quiera que se trata de la exigencia de un crédito personal, con arreglo a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, señalando como competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, petición que fue acogida por el Tribunal de la causa con arreglo a la norma citada y sobre la base de los estatutos sociales aportados al expediente por la demandada, inscritos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 34-A, debidamente publicados, donde consta que su domicilio está en la ciudad de Caracas, domicilio ratificado por el por el Registro de Información Fiscal y planilla de declaración de impuestos igualmente producidos en juicio y que demuestran el hecho alegado.
Contra esta decisión ejerció recurso de regulación el abogado Andrés Guía Hernández, apoderado del CONJUNTO RESIDENCIAL BRISMAR SUITES , quien señaló que conforme al documento de condominio del edificio residencial turístico BRISMAR SUITES, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer trimestre del año respectivo y en su Capítulo XVIII, señala como domicilio especial para todas las consecuencias derivadas del mismo, a la ciudad de Tucacas, Estado Falcón.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente el referido documento de condominio dispone entre sus cláusulas que se escoge como domicilio especial a la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, disposición que no afecta al orden público y que hace posible que por convenio entre los condóminos se prorrogue o modifique el domicilio procesal de ellos y se modifique la competencia territorial del Tribunal que ha de conocer de cualquier juicio donde se exija el pago de las cuotas de condominio, que es una obligación proptem rem con arreglo al artículo 5.2 del Capítulo V, referente a las Responsabilidades Especiales del documento de condominio citado, en concordancia con el Capítulo VI, referente a los Cargos y Gastos Comunes a todos los propietarios. En consecuencia, el Juzgado competente para conocer del presente juicio es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas y no el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como lo estableció la decisión impugnada, la cual debe ser revocada y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la regulación de competencia interpuesta por el abogado Andrés Guía Hernández, en su carácter de apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas y en la cual éste se declaró incompetente para conocer del juicio de cobro de cuotas de condominio insolutas intentada por la recurrente contra VENEZOLANA AÉREA DE FUMIGACIÓN, P.V.A., C.A.; decisión que se revoca.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer del presente juicio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, conforme al domicilio especial reconocido por las partes en el documento de condominio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de ____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Sentencia N° 004-E-12-01-05.-
MRG/NM/verónica.
Exp. Nº 3676.-