REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE ENERO DE 2005.-
AÑOS: 194º Y 145º
EXPEDIENTE Nº: 9398-94.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES Y ELENNY DEL CARMEN DIAZ DE PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, estudiantes, identificados con las cedulas personal números: V-11.475.991 y V-12.736.367, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDALIO FERNANDEZ DELMORAL, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.828.813, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.575.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 22 de Noviembre de 1.994, por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES Y ELENNY DEL CARMEN DIAZ DE PAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.475.991 y V-12.736.367, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SANDALIO FERNANDEZ DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.575.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: Por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, contrajeron matrimonio Civil, en fecha 12 de Enero de 1993. Que celebrado el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Coro, Urbanización Andrés Bello, Calle 2, Casa Nº 2, casa Nº 16, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Que de la unión conyugal procrearon Un (1) hijo de nombre Miguel de Jesús, quien falleció al nacer como se desprende de la copia certificada del Acta Nº 533, correspondiente al año 1.993, Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
La precitada solicitud se admite en fecha 24 de Noviembre de 1994, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Enero de 1993, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Guzmán Guillermo.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal procrearon Un (1) hijo, el cual falleció al nacer.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PAEZ RAMONES Y ELENNY DEL CARMEN DIAZ DE PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.475.991 y V-12.736.367 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SANDALIO FERNANDEZ DELMORAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 21.575, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 05, correspondiente al año 1.993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 1: 00 pm., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,
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