REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5.299
DEMANDANTE: JOSE AMALIO GRATEROL JATAR.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA (APROVINAPA).
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y NOTA REGISTRAL.

Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad de Venta y Nota Registral interpuesta en fecha 15 de enero de 2003, por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANFREDO HAUSMANN KERN Y MALKA GOLDFARB DE HAUSMANN en contra de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA (APROVINAPA).

En fecha 16 de enero de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de la Asociación demandada. En fecha 12 de febrero de 2003, se libraron compulsas de citación.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 12 de febrero de 2003, fecha en la cual se libraron las compulsas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Nulidad de Venta y Nota Registral presentada por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANFREDO HAUSMANN KERN Y MALKA GOLDFARB DE HAUSMANN en contra de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA (APROVINAPA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p. m., se registró bajo el N° 06 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena