REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5276
DEMANDANTE: ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA).
DEMANDADO: PAVIMENTOS ASFALTICOS, C.A. (PACA).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició la presente causa mediante demanda de Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento, interpuesta en fecha 13 de enero de 2.003, por el ciudadano Vladimir Gregorio López Alcalá, en su carácter de presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), en contra de la empresa PAVIMENTOS ASFALTICOS, C.A. (PACA).
En fecha 16 de enero de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la empresa demandada. Mediante diligencia de fecha 22-01-03, el ciudadano Vladimir G. López A., con el carácter de autos, consigno la dirección del representante legal de la empresa demandada y solicitó se comisionara para la citación. En fecha 27-01-03, el ciudadano Vladimir Gregorio López Alcalá, con el carácter de autos, mediante diligencia confiere poder apud acta a las abogadas Francis Quintero y Maury Aldama Petit. Mediante auto de fecha 03-02-03, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Valencia, Libertador Naguanagua, Los Cayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación de la empresa demandada. En fecha 12-02-03, mediante diligencia la abogada Maury Aldama, solicitó se le nombre correo especial, siendo acordado por el Tribunal en fecha 27-02-03. En fecha 17-07-03, el ciudadano William Cañas Delgado, en su carácter de Presidente de la empresa demandante otorga poder apud acta a la abogada Ceclith María Pereira Pérez. En fecha 21-07-03, fueron agregados a los autos el resultado de comisión emanada del Juzgado Sexto de Los Municipios Valencia, Libertador Naguanagua, Los Cayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 23-07-04, mediante diligencia el ciudadano William Cañas Delgado, otorga poder apud acta al abogado Javier Guillermo Primera. En fecha 10-08-04, mediante diligencia el abogado Javier Guillermo Primera, solicita la citación por carteles, acordándolo el Tribunal mediante auto de fecha 30-08-04. En fecha 28-09-04, el abogado Javier Primera, mediante diligencia, consignó ejemplares periodísticos, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 06-10-04. En fecha 08-11-04, mediante nota la Secretaria de este tribunal deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 12-01-05, el ciudadano William Cañas Delgado, debidamente asistido de abogado, en nombre y representación de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), desiste de la Instancia y el procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: Mediante diligencia de fecha 12-01-05, el ciudadano William Cañas Delgado, debidamente asistido de abogado, en nombre y representación de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), desiste de la Instancia y el procedimiento.
El Tribunal en virtud del desistimiento hecho por el ciudadano William Cañas Delgado, en nombre y representación de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA (ZONFIPCA), desiste de la Instancia y el procedimiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Angel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 10. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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