REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7097
DEMANDANTE ALBERTO ANTONIO VELAZQUEZ.
DEMANDADO: MIGADRI AUTOMOTRIZ, C.A.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició la presente causa mediante demanda de Intimación por Cobro de Bolívares, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2.004, por la abogada Aurimar Claret Tremont Matheus, en su carácter de endosataria en procura del ciudadano ALBERTO ANTONIO VELAZQUEZ, en contra de la empresa MIGADRI AUTOMOTRIZ, C.A.

En fecha 01 de noviembre de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la empresa demandada. Mediante diligencia de fecha 01-11-04, la abogada Aurimar Tremont M., solicitó se decretada medida preventiva de embargo. En fecha 01-11-04, mediante auto el Tribunal decreto medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 07-12-04, la abogada Aurimar Tremont M., solicitó le fuera entregada la boleta de intimación, con el fin de practicarla con otro alguacil. En fecha 15-12-04, el abogado Enrique Molina Sierraalta, mediante diligencia presenta a efectum videndi y consigna copia fotostática, instrumento poder que le fuera conferido por el representante legal de la empresa demandada y se da por intimado en nombre de su representada. En fecha 22-12-04, fueron agregados a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 11 de enero de 2005, los abogados Aurimar Tremont Matheus y Enrique Molina Sierraalta, suscribieron diligencia mediante la cual la primera, en su carácter de endosataria en procura del demandante, desiste de la acción y del procedimiento y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada conviene en el desistimiento y ambas partes solicitan al Tribunal homologar el convenimiento y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 11 de enero de 2005, los abogados Aurimar Tremont Matheus y Enrique Molina Sierraalta, suscribieron diligencia mediante la cual la primera, en su carácter de endosataria en procura del demandante, desiste de la acción y del procedimiento y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada conviene en el desistimiento.

El Tribunal en virtud del desistimiento hecho por la abogada Aurimar Tremont, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de noviembre de 2004.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:00 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 09. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena