REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6837
DEMANDANTE: NICOLAS OSTEICOECHEA
DEMANDADO: HOTEL, TASCA Y RESTAURANTE COUNTRY, C.A.
MOTIVO: INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 30 de marzo de 2.004, por el ciudadano NICOLAS OSTEICOECHEA, contra la empresa HOTEL, TASCA Y RESTAURANTE COUNTRY, C.A..

En fecha 14 de abril de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la empresa demandada. Mediante diligencia de fecha 04-05-04, el abogado Joaquín Murena, consignó documento poder que le fuera otorgado por la empresa demandada y se da por intimado en su nombre y representación. En fecha 17-05-04, el tribunal ordeno agregar a los autos el poder consignado. En fecha 13 de enero de 2005, el ciudadano Nicolás Osteicoechea, parte demandante y los ciudadanos Marco Díaz y Alessandra Leonori Civolani, en representación de la empresa Hotel Tasca Restaurante Country, C.A., parte demandada, mediante diligencia efectuaron transacción en el presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa: Mediante diligencia de fecha 13-01-05, el ciudadano Nicolás Osteicoechea, parte demandante y los ciudadanos Marco Díaz y Alessandra Leonori Civolani, en representación de la empresa Hotel Tasca Restaurante Country, C.A., parte demandada, efectuaron transacción en el presente procedimiento.
El Tribunal en virtud de la transacción efectuada en el presente procedimiento por el ciudadano Nicolás Osteicoechea, parte demandante y los ciudadanos Marco Díaz y Alessandra Leonori Civolani, en representación de la empresa Hotel Tasca Restaurante Country, C.A., parte demandada, y de conformidad con dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 12. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena