REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7095
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SMITH DE DIAZ.
DEMANDADO: ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 22 de octubre de 2.004, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SMITH DE DIAZ contra el ciudadano ORBELIS JOSE DIAZ NAVARRO.


En fecha 26 de Octubre de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado. En la misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 16-11-04, la ciudadana María Smith de Díaz, otorga poder apud apta a la abogada Migdalia Rosendo Sánchez. En fecha 24-11-04, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 20-01-05, mediante diligencia la ciudadana María de los Ángeles Smith, parte demandante, debidamente asistida de abogado, desiste de la acción y del procedimiento y solicita se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 26-10-04 y participada a la empresa empleadora según oficio Nº 883-2843 .

El Tribunal para decidir observa: En fecha 20-01-05, mediante diligencia la ciudadana María de los Ángeles Smith, parte demandante, debidamente asistida de abogado, desiste de la acción y del procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la ciudadana María de los Ángeles Smith, parte demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26-10-04. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 14. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena