REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°: 5663.
SOLICITANTES: EUDO ANTONIO VAZQUEZ SALCEDO y ANNIS JOSE LOPEZ ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha veintitrés de Abril de mil tres, los ciudadanos EUDO ANTONIO VAZQUEZ SALCEDO y ANNIS JOSE LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.452.207 y V-13.516.052, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gladis Díaz Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31005, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 28 de abril de 2003.
Posteriormente en fecha 18-5-2004, los ciudadanos EUDO ANTONIO VAZQUEZ SALCEDO y ANNIS JOSE LOPEZ ALVAREZ, mediante escrito, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos presentada por ellos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 13-07-2004, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges EUDO ANTONIO VAZQUEZ SALCEDO y ANNIS JOSE LOPEZ ALVAREZ, contraído el día 03-6-2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Ángel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 16 Conste.
Ncdem La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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