REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6707
SOLICITANTE: MARIA LOURDES DI LORETO RAMIREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES DI LORETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.586.537, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Elena Galvis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.422, expone la solicitante que:
Que en fecha 20 de junio de 1962 fue presenta por ante la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quedando anotada su acta de nacimiento bajo el N° 556, que en dicha acta se identifico erróneamente a sus padres los cuales quedaron asentados sus nombres así: El de su padre como VICTORIO DI LORETO y el de su madre como FOSCALILA RAMIREZ DE DI LORETO. Siendo el nombre correcto su padre “LIBERATO VITTORIO DI LORETO” y el de su madre “FOSCA LILA RAMIREZ DE DI LORETO, que tales errores generaron en su acta de matrimonio un error al idenficar a su padre como VICTORIA, siendo lo correcto “LIBERATO VITTORIO” y que todo ello le puede ocasionar serios problemas de identificación en cuanto a la filiación, por lo que le urge la rectificación de su acta de nacimiento y consecuencialmente de su acta de matrimonio, corrigiendo el nombre de sus padres en los términos señalados. Por lo antes expuesto solicita sea rectificada el acta de nacimiento y acta de matrimonio en los términos expuestos y por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente a sus intereses y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, solicita que la misma se sustancie de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó: Justificativo Judicial, copia Certificada de la acta de matrimonio N° 460, folios 115 al 117, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, expedida por el Registro Civil del Estado Falcón, copia certificada de la partida de nacimiento N° 556, folio 390, de los libros del Registro Civil del Distrito Falcón del Municipio Los Taques del Estado Falcón, expedida por el Registro Civil del Estado Falcón, donde se evidencian los errores denunciados.
Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de errores materiales en los asientos correspondientes a la partida de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LOURDES DI LORETO RAMIREZ, los cuales consisten: en la omisión y trascripción del nombre del padre de la solicitante como VICTORIO DI LORETO”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “LIBERATO VITTORIO DI LORETO” y el de su madre donde dice “FOSCA LILA” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “FOSCA LILA RAMIREZ DE DI LORETO, que tales errores generaron en su acta de matrimonio un error al idenficar a su padre como VICTORIA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto seria “LIBERATO VITTORIO”
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación partida de nacimiento y de la acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LORUDES DI LORETO RAMIREZ, los cuales consisten: en la omisión y trascripción del nombre del padre de la solicitante en la partida de nacimiento donde dice “VICTORIO DI LORETO”, debe decir “LIBERATO VITTORIO DI LORETO” y el de su madre donde dice “FOSCA LILA” debe decir “FOSCA LILA RAMIREZ DE DI LORETO, y en su acta de matrimonio en donde dice VICTORIA, debe decir “LIBERATO VITTORIO”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, al Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Registro Civil del Distrito Falcón Municipio Los Taques y al Registro Civil del Estado Falcón, con sede en Coro y remítanse con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Ángel Aponte
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 17. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda.
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