REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº 4810.-
PARTE ACTORA: DEPOSITARIA JUDICIAL FALCON C.A.
PARTE DEMANDADA:). FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDAPEMI
MOTIVO: PAGO POR CONCEPTOS DE EMOLUMENTOS, TASAS Y GASTOS DE DEPOSITO.
NARRATIVA.
Consta de actas que en fecha 06 de noviembre de 2000, el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M, en su carácter de representante de la Empresa Depositaria Judicial Falcón C.A, asistido por la abogado ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, presentó escrito de cuentas, por la cantidad de DOS MILLONES QUINEINTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.539.117,61).
En fecha 07 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó agregar al expediente el escrito consignado.
En fecha 24 de abril de 2001, diligencia del ciudadano OMAR ESTRADA, asistido por la abogado SOFIA ESTRADA VELARDE, solicitando la aplicación del articulo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2001, el Ciudadano OMAR ESTRADA, asistido por la abogado ADRIANA ESTRADA, presento escrito.
En fecha 18 de julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal, dando cuenta al Juez, que dejo Boleta de notificación.
En fecha 25 de julio de 2001, dándole entrada y ordenando agregar al expediente lo consignado.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2002, se ordenó expedir por secretaria la copia certificada de la factura.
En fecha 05 de noviembre de 2002, la secretaria Titular de este Tribunal, realizó computo.
En fecha 12 de febrero de 2003, el Doctor, Alberto Chuqui, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2003, el abogado Eduardo Yuguri Primera, se avoco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2004, la abogado ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, consignando poder.
En fecha 09 de agosto de 2004, el abogado Moisés Medina la Concha, en su carácter de Juez Suplente, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal dictó auto, teniendo como apoderados de la de la Depositaria Judicial Falcón, a los abogados ADRIANA ESTRADA VELARDE, SIMON TREMONT Y JESUS GONZALEZ.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal ordena que previamente se haga por secretaria un computo de los dìas de despachos transcurridos desde el día 05 de octubre de 2003, hasta la presente fecha. En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal, realizó el computo ordenado.
MOTIVA:
Para decidir se observa:
I.- Tal como consta en actas escrito que riela de los folios 196 al 198, del expediente signado con el N° 4810, la representación judicial de la depositaria Falcón C.A, presenta escrito contentivo de cuenta del cual se desprenden que las funciones que cumplió como depositaria en el juicio principal que siguió el Fondo para el Desarrollo de Artesanía Pequeña y Mediana Industria (FONDAPEMI), en contra de la Sucesión de Alejandro Rodríguez Reyes y Carmen Josefina Quero de Rodríguez, el cual culminó por medio de auto composición procesal desistimiento.
De lo anteriormente expuesto se puede constatar que una vez presentada las cuentas por el intimante, el Tribunal procedió a librar la correspondiente boleta de notificación la cual fue realizada tal como consta en diligencia de fecha 18 de julio de 2001, que riela al folio 207 por el alguacil del Tribunal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Deposito Judicial, parágrafo único cito:
“Cuando el juicio se encuentra paralizado, haya terminado por sentencia o cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar”
Nos encontramos ante un intimado que durante el referido lapso a derecho no compareció por si o mediante apoderado judicial a objetar las cuentas presentadas por la depositaria Falcón C.A, circunstancia por la cual quien suscribe pasa a tener como firme y con fuerza de sentencia ejecutoria las cantidades contentivas en la cuenta presentada por la depositaria intimante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA RPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, y 13 y 14 de la Ley de Deposito Judicial, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la intimación de cuentas procedente por los servicios prestado por la Depositaria Falcón C.A., en el ejercicio de sus funciones a favor del Fondo Para el Desarrollo DE ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDAPEMI), por haber utilizado sus servicios en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, incoada por el referido Fondo, en contra de la SUCESION DE ALEJANDRO JUVENAL RODRIGUEZ REYES Y CARMEN JOSEFINA QUERO DE RODRGIUEZ, que riela en el expediente N° 4810.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos a cancelar a la depositaria Judicial por los servicios prestados la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.642.901,20), por concepto de monto total.
TERCERO: No hay condenatoria en constas.
PUBLIQUESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2.005). AÑOS: 194° DE LA FEDERACION Y 145 DE LA INDEPENDENCIA. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. E DUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el N° 01, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
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