REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8170
VISTOS SIN INFORMES:
PARTE ACTORA: FANNY REYES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.182.838, de este domicilio.
APODERADA ACTOR: NOREYMA MORA ORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.124.
PARTE DEMANDADA: OMAR BAPTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.102.188, de este domicilio.
APODERADO: DEL DEMANDADO: LEOPOLDO VAN GRIEKEN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3144.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de diciembre del 2003, la abogada NOREYMA MORA ORIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY REYES MARTINEZ, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en contra del ciudadano OMAR BAPTISTA.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2003 el Tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, le dio entrada y admitió la demanda ordenando la intimación del demandado.
Por auto de fecha 18 de diciembre del 2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda ordenó abrir Cuaderno Separado.
En fecha 15 de Enero del año 2004, mediante acta de Embargo levantada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda, las partes celebraron convenimiento en el presente proceso y solicitaron al Tribunal de la causa la homologación de dicho acto. Asimismo el mencionado tribunal impartió su homologación al convenimiento efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa juzgada.
En fecha 02 de febrero del año 2004, el ciudadano OMAR JOSE BAPTISTA, parte demandada confirió Poder Apud-Acta al abogado RAFAEL TOMAS GALINDEZ. Asimismo el Tribunal Primero del Municipio Miranda oyó libremente la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL TOMAS GALINDEZ, en fecha 23 de enero del 2004.
En fecha 02 de febrero del 2004, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano OMAR JOSE BAPTISTA, sustituyó Poder Apud-Acta al abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN BRAVO.
Por auto de fecha 16 de febrero del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Primero del Municipio Miranda, contentivo de Recurso de Apelación, y se avocó al conocimiento del mismo.
Por auto de fecha 25 de febrero del 2004, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, ABG. ANTONIO LILO VIDAL, se inhibió de conocer la presente causa y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, para que continuara conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de abril del 2004, este Tribunal, le dio entrada al presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
NARRATIVA

Se inicia el conocimiento por ante este Alzada, tal como consta en auto de fecha 20 de abril del 2004, donde se recibe oficio N° 0820-198, de fecha 04 de mayo de 2004, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

MOTIVA
Para decidir se observa:

Obedece el conocimiento por ante esta alzada a la Apelación incoada dentro del lapso de Ley por la representación legal de la parte demandada, contra el auto que homologa en fecha 22 de Enero del 2004, en el convenimiento suscrito por las partes por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 15 de Enero del 2004.
Al respecto quién suscribe, considera necesario hacer del conocimiento de las partes que el medio de auto composición procesal convenimiento, una vez materializado por las partes en plena capacidad y debidamente dotado de asistencia jurídica es irrevocable, en consecuencia, tal como lo ha sustentado los precedentes del Supremo Tribunal de Justicia, el auto que homologa este medio de culminación del proceso sirve para convalidar con el carácter de cosa juzgada lo acordado por las partes en la realización del acto ahora bien, tal como se desprende de los folios que van del 23 al 25 del Cuaderno de Medidas el demandado conviene sobre asuntos que no es contrario a disposición prevista en la Ley y por otra parte la accionante de autos al aceptar lo propuesto logra perfeccionar este anormal modo de extinguir el proceso. En consecuencia al encontrarnos ante dos (2) sujetos en plena capacidad y ejercicio de sus derechos y encontrándose debidamente asistidos de abogados; no existe remedio procesal por ante esta alzada que logre desvirtuar el carácter de cosa juzgada que le confiere la homologación de fecha 22 de enero del 2004, al convenimiento suscrito el 15 de enero del 2004. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con base en los artículos 21, 26, 49, de la Constitución Nacional, 07, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 267, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil.
Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Apelación incoada en fecha 23 de enero del 2004, por el ABG. RAFAEL GALINDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, contra el auto que en fecha 22 de enero del 2004, fue proferido por la Juzgadora del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde homologa el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de enero del 2004.
SEGUNDO: En consecuencia téngase con plena eficiencia jurídica el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Enero del 2004.
TERCERO: Se condena en Costas al demandado.
Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo previsto 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 02 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA


















































































































































































































En fecha 02 de mayo de 2001, comparecieron por una parte el apoderado de la parte demandante abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, y por otra parte el abogado ROBERTO RIVERO, apoderado de la demandada COMUNICACIÓN CELULAR C.A., en la cual la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, y la parte demandada acepta el desistimiento que ha propuesto la parte demandante en el presente juicio, y ambas partes solicitan al Tribunal imparta su aprobación al presente desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. a cual recibirá del Tribunal, solicitando del Tribunal la suspensión de la medida preventiva decretada y ejecutada y se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Falcón C.A., para que entregue a la demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., a través de su apoderado judicial y/o a las personas que este autorice el producto acíbar de zábila embargado. Ambas partes piden al Tribunal homologar la presente transacción darle el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, la presente transacción pone fin al juicio, así como a la relación comercial, de manera que nada quedan mutuamente que reclamarse, ni por asuntos de la causa y por cuestiones derivadas de la concluida relación comercial.

D E C I S I O N

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicha Transacción en los términos y condiciones acordadas por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(Yumery)).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 200:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 103, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.