REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8356
.

SOLICITANTE NOHEMI CURIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 746.836.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO VAN GRIEKEN.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.


En fecha 18 de octubre de 2004, la ciudadana NOHEMI CURIEL GRATEROL, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega la mencionada ciudadana que es hija de la unión matrimonial que formaron los extintos cónyuges Pablo B. Curiel y Ana Graterol de Curiel y nació en Coro Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10 de noviembre de 1.936, como se evidencia del certificado de Partida de Bautismo y certificación de Acta de Nacimiento de la no existencia de dicha partida emanada del Registro Principal del Estado Falcón la cual anexa marcadas folios 4 y 5 del expediente. Es por lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda y el Registro Principal del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL UNIVERSAL” folio 13 del expediente. Abierto el juicio a pruebas el Tribunal la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana NOHEMI CURIEL GRATEROL, quién nació el día 10 de noviembre de 1.936, por ante la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NOHEMI CURIEL GRATEROL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 07, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA



ABG. DENNY CUELLO.