REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 24 DE ENERO DE 2005.

Exp Nº 7653.

PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA Y JOSE GREGORIO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 64.820.
PARTE DEMANDADA: FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PALENCIA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.312.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Consta de actas que la abogado YONEISE SIERRA, interpuso demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONRARIOS PROFESIONALES, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON, en fecha 24 de noviembre de 2004. Alegando que en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo sobre el pago de sus honorarios profesionales en el expediente N° 7653, es por lo que demanda, por la cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo).
En fecha 07 de enero de 2004, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó intimar al Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA).
En fecha 03 de febrero de 2004, el alguacil de este Tribunal, consigna recibo de intimación que le firmará el abogado FRANCISCO PALENCIA, como apoderado de FONECRA. Por auto de esta misma fecha, se ordenó agregar lo consignado.
En fecha 10 de febrero de 2004, agregando al expediente, el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado JOSE FRANCISCO PALENCIA PIÑA, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Estadal de Crédito Agrícola (FONECRA).
En fecha 20 de abril de 2004, agregando al expediente, el escrito de solicitud de Nulidad del Decreto Intimación, constante de 08 folios y anexos, presentado por el abogado JOSE FRANCISCO PALENCIA PIÑA, en su carácter de apoderado de la parte demandada Fondo Estadal de Crédito Agrícola (FONECRA).
En fecha 19 de mayo de 2004, diligencia de los abogados RAFAEL AULAR GARCIA Y JOSE MANUEL DE FREITAS, consignando poder otorgado por FONECRA.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal tuvo como apoderados de la parte demandada a los abogados RAMON MONTES, RAFAEL AULAR GARCIA Y JOSE MANUEL FREITAS.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal repone la causa al estado de que se inicie la fase de citación y notificación acordada en el auto de admisión, por lo que queda entendido que todo lo actuado por las partes y el Tribunal con posterioridad al referido auto carece de efecto jurídico, es decir son actuaciones nulas.
En fecha 17 de junio de 2004, se ordenó expedir copia certificada solicitada.
En fecha 07 de septiembre de 2004, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación el cual firmó el apoderado de la parte demandada. Por auto de esa misma fecha se agregó lo consignado.
En fecha 13 de septiembre de 2004, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, el escrito de contestación de la demanda, presentada por la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2004, diligencia del abogado YONEISE SIERRA, asistido por el abogado Alirio Palencia, otorgando poder apud-acta, a los abogados ALIRIO PALENCIA Y JOSE GREGORIO GOMEZ. Por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal tuvo como apoderados de la parte demandada a los abogados ALIRIO PALENCIA Y JOSE GREGORIO GOMEZ.
MOTIVA:

Para decidir se observa:
I.- Se desprende del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado YONEISE SIERRA, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON, (FONECRA), que basa sus aspiraciones en el hecho de haber prestado sus servicios como apoderado judicial de FONECRA, un juicio de Ejecución de hipoteca, incoado en contra del ciudadano ANTONIO MARIA LOPEZ MIRANDA, anexa para demostrar lo expuesto escrito contentivo del libelo de demanda instrumento poder mediante el cual acreditó en representación , así como copias de diligencias realizadas en el expediente y del auto de admisión del juicio de Ejecución de Hipoteca.
II.- Se observa que riela en autos escrito que riela de los folios 118 , al 125, el cual no se encuentra suscrito por presentante alguno, así como tampoco contiene la nota de la secretaria del Tribunal, motivo por el cual no se le puede conferir valor dentro de las actas jurídicas que forman el cuerpo de expediente. En este sentido este Juzgador hace un llamado de atención a la representación legal de Fonecra con el objeto de que preste mayor atención en la forma manera como deben realizarse los actos procesales, siendo que es un requisito esencial a la validez de la misma que estos sean escrito por quienes los ofrecen al proceso. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Al respecto quien decide al poder constatar que los anexos acompañados al escrito de la demanda guardan estrecha relación con los hechos alegados en al misma demostrado las actuaciones de las cuales deriven la actividad desplegada a favor de quien fue representada por el actor, pasa a tener como procedente el derecho a Cobrar honorarios profesionales, por parte del abogado YONEISE SIERRA, en contra de FONECXRA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TERIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos 21, 26, 49 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 DEL Código de Procedimiento Civil, 21, 22 y 23 de la Ley de Abogados, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por parte del abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON,(FONECRA), motivado por haber actuado como apoderado judicial del referido fondo en el juicio seguido por; FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON, en contra del ciudadano ANTONIO MARIO LOPEZ MIRANDA, por; EJECUCION DE HIPOTECA, que se ventiló por el expediente N° 7653, nomenclatura llevada por este Tribunal.
SEGUNDO: Por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, téngase como procedente el derecho de devengar honorarios profesionales por parte del abogado YONEISE SIERRA, en contra del FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) día del mes de enero de dos mil cinco. (2005). Años: 193 de la Independencia y y 145 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 15, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. WENDY ALCALA.