REPUBLICA BOLIVARIANA



DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 7840
 DEMANDANTE: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.173.618, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: Abogados IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.242
 DEMANDADOS: VALDEMIR RAFAEL MARIN PRIETO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.926.203.
 MOTIVO: Cobro de Bolívares-Intimación

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que dicho proceso, se encuentra paralizado desde hace mas de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado en el año siguiente a la admisión de la demanda, lo se infiere un total abandono del proceso, toda vez que la ultima actuación fue de fecha 07 de Agosto de 2003 y desde esa fecha no se evidencia actuación alguna tendente a lograr la continuación del procedimiento.
Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la paralización de la causa y a tal efecto se observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia en el Presente Proceso, en base a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005) Años: 194° De La Independencia y 145° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. WENDY ALCALA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 11, del Libro Control de Sentencias. (GRISEL)
LA SECRETARIA ACC.